Manuales
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Los distintos conceptos que componen el salario, explicado uno a uno: salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad, los pluses, las horas extras, los conceptos extrasalariales…
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Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la empresa contratante tiene la obligación de informar a los representantes de los trabajadores, Comité de empresa o delegados de personal según el caso, de que la actividad de ésta se va desarrollar de esta forma, en régimen de contrata.
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El trabajador tiene derecho a solicitar y percibir anticipos a cuenta de su salario antes de que llegue la fecha prevista para su pago, siendo el anticipo a cuenta sobre el trabajo ya realizado. Tal como se indica en el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015.
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Las fechas para el disfrute de las vacaciones deben ser por acuerdo entre el trabajador y la empresa, según se hayan fijado en el calendario de vacaciones elaborado por la empresa y que deberá estar visible para los trabajadores en el tablón de anuncios en las instalaciones de ésta, de forma que el trabajador pueda conocer la fecha de sus vacaciones como mínimo con dos meses de antelación, tal como de indica en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015.
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El contrato de trabajo puede extinguirse cuando se cumpla alguna de las condiciones extintivas previamente pactadas en el mismo, como se indica en art. 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
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Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la empresa contratante tiene la obligación de informar a sus trabajadores de que la actividad de ésta se va desarrollar de esta forma, en régimen de contrata, de forma previa al inicio de los trabajos.
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Uno de los derechos de trabajador, y fundamental para que exista la relación laboral, es la ocupación efectiva, como se indica en el art. 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, por lo que cuando esta ocupación no se produce por causas ajenas al trabajador, éste tiene derecho a reclamar a la empresa que le de la ocupación que corresponde al puesto y categoría para las que fue contratado, de acuerdo con el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015.
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Tal como reconoce el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, RD Leg 2/2015, en sus apartados 5 y 6.
En los supuestos de guarda legal de un menor de ocho años, o a un disminuido físico o psíquico cuando no realice ninguna actividad por la que obtenga un rendimiento económico, se podrá disfrutar una reducción de jornada que conllevará la disminución proporcional del salario, siendo ésta de entre un mínimo de un octavo y como máximo la mitad de la duración de la jordana pacta en el contrato. Su duración será hasta que el menor cumpla ocho años de edad, o hasta la recuperación del disminuido que dio lugar a ella.
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Tal como reconoce el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, en sus apartados 4, 5 y 7.
Las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses, tienen derecho a un permiso de lactancia consistente en una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones de media hora. Y en caso de parto múltiple su duración se incrementará en proporción número de hijos.
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Cuando se produce una sucesión de empresa, o subrogación, por la causa que fuere, venta de la empresa, traspaso, alquiler, herencia… el nuevo empresario, que debe mantener inalteradas las relaciones laborales que los trabajadores venían manteniendo con su empresario de origen, tiene la obligación de informar de este cambio de titularidad, tal como indica el art. 44.6 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015.
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