El indicador público de renta a efectos múltiples, que tiene su origen en el art. 2 Real Decreto Ley 3/2004, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se crea para que sirva como indicador o referencia del nivel de renta los efectos de:
- determinar la cuantía de determinadas prestaciones públicas.
- para poder acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
- sustituir en estas funciones al salario mínimo interprofesional, excepto en los casos en los de forma expresa se indique que el valor de referencia debe ser el SMI.
Mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año se fijará la cuantía del IPREM, que deberá tener como elemento básico para su valoración anual, además de otros, la previsión u objetivo de inflación. También se deberá, de forma previa, consultar por parte del gobierno a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.