Con la publicación del Real Decreto 1171/2015, ha quedado fijado el salario mínimo interprofesional para el año 2016, presentando respecto al año anterior una subida del 1%, y quedando su importe como se detalla a continuación:

En régimen general, según artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores

Diario: 21,84 euros

Mensual: 655,20 euros

Anual: 9.172,80 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

Trabajadores eventuales y temporeros

Cuando desarrollen su actividad durante no más de 120 días, en el SMI se incluirá la parte proporcional de domingos, festivos y de pagas extraordinarias; quedando el salario mínimo en 31,03 euros por jornada legal de actividad.

Empleados de hogar.

Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo estará compuesto por la parte proporcional de domingos, festivos y de pagas extraordinarias; siendo su importe de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

El salario en especie y el SMI

El salario mínimo interprofesional será siempre calculado en dinero en efectivo, no pudiendo entrar nunca en su cálculo ningún tipo de salario en especie que pueda reducir el importe en efectivo que debe percibir el trabajador sobre los importes fiados en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, y aquí expuestos.