La empresa tiene la obligación de facilitar los equipos de protección necesarios y velar para que su empleo sea adecuado
En muchas empresas la seguridad es una “batalla” constante cuando los trabajadores son reacios a emplear los equipos de seguridad que les facilita la empresa, por cuestiones como incomodidad, confianza por la experiencia o simplemente por imprudencia profesional.
Cuando en una empresa se produce un accidente de trabajo, uno de los elementos fundamentales a la hora de determinar las distintas responsabilidades a las que pueda haber lugar, es la aplicación y uso de las medidas y equipos de seguridad previstos para ese puesto de trabajo en que se ha producido el accidente, con lo que la responsabilidad de la empresa por los incumplimientos en este sentido es palpable.
Obligaciones y responsabilidades por el equipo de seguridad
La empresa no solo tiene la obligación de facilitar a sus trabajadores los equipos de protección necesarios para el desarrollo de la actividad de su puesto de trabajo, sino que también debe velar porque sus empleados los empleen adecuadamente, y tan incumplimiento es no facilitar los equipos de protección como permitir que se que trabaje sin hacer uso de ellos, como se desprende del art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto la empresa debe obligar a su uso cuando éste sea preciso para poder desarrollar con seguridad a actividad laboral en cuestión, pudiendo sancionar disciplinariamente a los trabajadores que no utilizan los equipos de protección facilitados, al ser esto una de sus obligaciones, haciendo uso de lo dispuesto en los art. 20, 45.1.h y 54 Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores.