Indemnización cuando la empresa incumple los requisitos del despido disciplinario
Al declararse el depido improcedente la empresa puede optar entre la readmisión del trabajador o su indemnización. En este último sentido, ésta consiste en el pago de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, y debiéndose prorratear por meses los periodos de tiempo de menos de un año, como se indica en el artículo 56.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, a partir del 12 de febrero de 2012, con la entra en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Teniendo este cálculo varias peculiaridades: por un lado esta indemnización puede ser mayor, si así se pactara en negociación colectiva; en segundo lugar, cuando se trate de una relación laboral de carácter especial, la indemnización será la indicada en la norma que regule esa relación especial; y por último, en lo referente a la responsabilidad del FOGASA, ésta en ningún caso será superior a las cantidades que la ley establezca como obligatorias.
En el aspecto económico-fiscal, las indemnizaciones por despido tienen carácter extrasalarial y consideración de créditos privilegiados, y en el importe que no sobrepase la cuantía establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores, se encuentran exentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.