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Las vacaciones retribuidas deben tener una duración mínima de 30 días naturales

Regulación de las vacaciones anuales de los trabajadoresLos trabajadores tienen derecho, tal como se indica en el articulo 38 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, a como mínimo 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año trabajado, pudiendo pactarse una regulación más beneficiosa en el contrato de trabajo o por convenio colectivo, sin que en ningún caso estas puedan ser sustituidas por equivalencia económica, salvo en el caso de la finalización de los contratos de duración determinada.

El disfrute de las vacaciones deberá pactarse por acuerdo entra la empresa y el trabajador, y teniendo lo que al respecto se haya acordado den el convenio colectivo, y pudiendo ser este disfrute en uno o varios periodos hasta completar el total de días disponibles. En el supuesto de que no sea posible llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador para fijar la fecha, o fechas, en que el trabajador podrá disponer de sus días de vacaciones, se tendrá que recurrir el procedimiento urgente previsto en los artículos 125 y 126 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, para que se fije la fecha del descanso anual, sin que exista posibilidad de recurso una vez dictada la resolución al efecto.

Los periodos disponibles deberán quedar fijados por la empresa en el calendario de vacaciones, debiendo conocer el trabajador la fecha en que podrá hacer efectivas las que le correspondan con una antelación mínima de 2 meses antes de su comienzo, eligiendo el periodo, o periodos, dentro de los establecidos en el citado calendario.

Las vacaciones coincidentes con un proceso de incapacidad temporal o maternidad

Cuando se dan estos supuestos de coincidencia en el tiempo de ambas situaciones, el disfrute de las vacaciones no se pierde como ocurría tiempo atrás, pero hay que distinguir 2 supuestos:

  • Coincidencia del periodo de vacaciones con un supuesto de suspensión del contrato relacionado con la maternidad o paternidad, su disfrute se realizará al finalizar la suspensión del contrato de trabajo, incluso aunque ya haya finalizado el año natural en que debieron de disfrutarse de forma normal.

  • Coincidencia del periodo de vacaciones con un supuesto de incapacidad temporal no relacionado con la maternidad, su disfrute se podrá realizar una vez que finalice la el proceso de IT, y hasta que se cumplan 18 meses desde la finalización del año al que correspondían, pasado este plazo se pierde el derecho.

La generación de vacaciones durante un ERTE

Cuando la empresa se ve obligada a realizar un expediente de regulación temporal de empleo, ya se ester por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, en los términos del artículo 47 del Estatuto, este periodo afectará a la generación de vacaciones de sus trabajadores como sigue:

  • Cuando el ERTE ha sido de suspensión del 100% de la actividad, ese tiempo no genera vacaciones.

  • Por otro lado, si ha sido, por ejemplo, una reducción de jornada del 50%, con trabajo todos los días, entonces los días de vacaciones no se ven afectados, se generan como si no hubiera expediente.

  • Mientras que si, por ejemplo, la reducción ha sido del 50%, pero la actividad se ha realizado en días determinados, un suponer lunes, martes y jueves, con lo que no ha sido continua toda la semana, entonces las vacaciones son proporcionales al tiempo efectivamente trabajado.

Todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto al efecto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.


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