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Suspensión del contrato con derecho de reingreso en el puesto de trabajo

Las excedencias laborales de los trabajadoresLas excedencias laborales tienen su origen en el articulo 46 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, donde se detallan las tres posibilidades que presenta esta modalidad de suspensión del contrato de trabajo, como son la excedencia forzosa, la destinada al cuidado de un hijo o familiar y la voluntaria, cuyas particularidades se exponen a continuación.

Excedencia forzosa

Es la excedencia a la que tiene derecho un trabajador cuando es elegido o designado para el desempeño de un cargo público, o como representante sindical cuando es de ámbito provincial o superior, siempre que el desempeño de los mismos imposibilite su asistencia al trabajo. Durante el tiempo que está en excedencia forzosa el trabajador conserva su puesto de trabajo, el mismo que antes de comenzar la suspensión del contrato, y el tiempo que trascurra en ella se tiene en cuenta a efectos de antigüedad. Una vez finaliza el trabajador debe solicitar su reingreso en la empresa en el mes siguiente al del cese en el cargo.

Excedencia voluntaria

Cuando el trabajador tiene en la empresa una antigüedad de cómo mínimo un año, puede solicitar una excedencia voluntaria, sin tener que justificar causa alguna. Esta excedencia deberá tener una duración de entre 4 meses, como mínimo, y un máximo 5 años. Una vez disfrutado un periodo de excedencia voluntaria, indistintamente de su duración, no se podrá volver a suspender el contrato por esta causa hasta que no transcurran 4 años. Cuando finalizar la excedencia el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso, en el caso de que haya vacante cuando lo solicite o se produzcan en un futuro, en puesto de igual o similar categoría a la suya antes de la suspensión.

Excedencias por causas familiares

Cuando a suspensión del contrato de trabajo se solicita para el cuidado de hijos, o familiares, tiene una serie de condicionantes y garantías especificas que se detallan a continuación:

  • Excedencia por cuidado de un hijo

    En este caso la excedencia podrá tener una duración máxima de 3 años para atender a un hijo, ya sea este por naturaleza, adopción o acogimiento. Este plazo de duración comenzará a contar desde la fecha de nacimiento, y en los supuestos de adopción/acogimiento desde la fecha de la resolución administrativa o judicial en que se fundamenten. Durante el desfrute de esta modalidad de excedencia en el primer año se tiene reservado el mismo puesto de trabajo que se desarrollaba antes de su inicio, mientras que en los 2 años siguientes el reingreso en la empresa ya no garantiza el mismo puesto sino uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

  • Excedencia por cuidado de un familiar

    Cuando la causa sea el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no tenga una actividad retribuida y que como consecuencia de la edad, un accidente o enfermedad, o por una discapacidad no pueda valerse por sí mismo, se podrá suspender el contrato de trabajo durante un máximo de 2 años, aunque siempre que se vaya a solicitar esta excedencia hay que consultar el convenio colectivo, ya que mediante acuerdo en el mismo es posible aplicar su duración. Se debe tener en cuenta que durante el primer año se mantiene el derecho a reserva del puesto de trabajo, en los siguientes solo a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.


En ambos casos, el tiempo que el contrato de trabajo esté suspendido se tendrá en cuenta como antigüedad en la empresa a todos los efectos; además cuando la empresa realice actividades formativas para sus trabajadores, deberá informar de ellos a sus empleado en excedencia por motivos familiares ya que, pese a tener el contrato suspendido, tienen derecho a la asistencia a cursos de formación profesional

La reserva del mismo puesto de trabajo al reingreso, que inicialmente es de 12 meses en ambas excedencias, cuando la familia del trabajador esté reconocida oficialmente como familia numerosa, pasa a ser de 15 meses el caso de familia numerosa de categoría general, y de 18 meses para las de categoría especial.

Por último, el disfrute podrá hacerse tanto por hombres como mujeres que reúnan el requisito de parentesco con quien necesita los cuidados, y podrá hacerse efectivo en un solo periodo por todo el tiempo duración o de forma fraccionada en varios periodos sucesivos. En este sentido, cuando dos o más trabajadores en la misma empresa tenga derecho a esta excedencia por un mismo causante, y no consigan llegar a un acuerdo sobre quiénes y cuando lo van disfrutar, la empresa podrá limitar esa simultaneidad justificándose en el correcto funcionamiento de la misma.

Otros supuestos de excedencias laborales

Los casos ya descritos son los previstos en la normativa básica, en el Estatuto de los Trabajadores, pero nada impide, como se indica en el art. 46.6 ET, que mediante negociación colectiva, en los convenios se puedan definir otros supuestos de excedencias laborales para situaciones concretas que se puedan dar en el ámbito de aplicación del convenio en cuestión.

Guía Las Excedencias Laborales

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La Guía de las Excedencias Laborales incluye información sobre la excedencia forzosa por elección de cargo político o sindical, la excedencia voluntaria y la excedencia por cuidado de hijos u otros familiares. Con esta guía, podrá conocer todas las particularidades de cada modalidad de excedencia y aprender a aplicarlas de forma adecuada.

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