La consecuencia básica de su existencia es la responsabilidad solidaria entre las empresas del grupo
El grupo de empresas es una figura, inicialmente, mercantil, cuya descripción básica viene expuesta en el artículo 42 del Código de Comercio, Real Decreto de 22 de agosto de 1885, y dada su transcendencia, en todos los órdenes de la vida de la empresa, no ha podido ser ignorada en la Jurisdicción Social, que estudia su existencia, como se detalla a continuación.
Partiendo de lo anterior, tiene la consideración de grupo de empresas el conjunto de entidades jurídicas con actividad económica que por su forma de trabajar, en la que una de ellas dirige a las demás, permitiendo que bajo determinadas circunstancias se extiendan las responsabilidades laborales de cada una de ellas a todas las empresas que forman el grupo.
Aunque hay que partir de la base de que, las empresas que componen el grupo tienen, en un principio, un ámbito de responsabilidades propio ya que se trata de personas jurídicas válidamente constituidas. Por lo que no es suficiente que dos o más empresas formen parte de un mismo grupo empresarial para poderles exigir por ello la responsabilidad solidaria ya citada.
Circunstancias que extiendan las responsabilidades laborales a todo grupo de empresas
Las circunstancias particulares por las que es posible aplicar la responsabilidad a todas las empresas del grupo, quedaría determinada, como se detalla en las sentencias de la Audiencia Nacional de 2 de junio de 2015 – recurso 5/2015 y del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014 – recurso 182/2013, de forma somera y muy básica, en los siguientes términos:
- Una organización del trabajo única para todo el grupo, donde los trabajadores podrán, de forma sucesiva o simultánea, prestar servicios de forma también concurrente e indistinta en varias de la empresas.
- Creación de empresas "aparentes", mediante el uso fraudulento de la personalidad jurídica.
- Confusión patrimonial.
- Unidad de caja.
- Hacer un uso abusivo de la dirección única en el conjunto del grupo, de forma que los resulten perjudicados los trabajadores de todas o alguna de las empresas.
Esta enumeración de circunstancias, dada la complejidad que puede suponer un entramado de empresas y las relaciones entre ellas y sus empleados, es una aproximación cuya valoración real dependerá de la situación concreta de cada empresa y de la valoración que se realice de las pruebas al respecto.
La valoración de las pruebas para determinar la existencia del grupo
Con más precisión sobre la valoración de las circunstancias por las que se pueden extender las responsabilidades laborales en el grupo de empresas, podrían ser, tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2014 – recurso 546/2013, en los siguientes términos.
- Apariencia externa de unidad es un elemento fundamental a tener en cuenta, al ser una representación de la unidad de dirección con la que trabaja.
- El funcionamiento las distintas empresas, con confusión de plantillas o prestación de trabajo indistinta, que deja patente las distintas empresas que reciben la prestación de servicios laborales.
- Aunque a nivel de capital social aparezcan sin relación entre ellas, la determinación de la existencia del grupo viene por la confusión patrimonial, aunque hay que tener precaución en este punto, ya que puede tratarse, en algunos casos, tan solo de la utilización en común de infraestructuras.
- La caja única entendida como una situación de permeabilidad operativa y contable entre las distintas empresas.
- Creación de empresas "aparentes", por la que se realiza una utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, y que lleva a tener que aplicar la conocida como doctrina del "levantamiento del velo", de la que también se puede derivar una confusión patrimonial y de plantillas.
- La dirección unitaria, legítima en un principio, puede emplearse de forma abusiva causando perjuicios de forma premeditada a los trabajadores, lo que sería indicio de existencia de solidaridad en el grupo.
La responsabilidad solidaria en el grupo laboral de empresas
En el caso de quedar probada la existencia de un grupo laboral de empresas, esto tendrá como consecuencia para los trabajadores que la responsabilidad solidaria con respeto a las responsabilidades hacia ellos, se extenderá a todas las empresas del grupo, indistintamente de cual sea la denominación social del empleador que aparezca en sus contratos de trabajos, y afectando a todos sus derechos laborales, como pago de salarios, reconocimiento de antigüedad, pago de indemnizaciones por despido, conversión del contrato en indefinido por encadenamiento de contratos temporales, etc.