Cuando el trabajador recurre la sentencia del despido

Readmisión sobrevenida del trabajador despedido de forma improcedenteEn los casos de despido indistintamente de la modalidad elegida para llevarlo a efecto, cuando éste es declarado improcedente, la empresa tiene la opción entre readmitir al trabajador, artículo 56 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, pagándole los salarios de tramitación correspondientes, o bien abonarle la indemnización por despido improcedente a que haya lugar. Teniendo en cuenta la inversión de esta opción cuando el despedido tuviera la condición de representante legal de los trabajadores.

Aunque hay que tener en cuenta que cualquiera de las dos partes puede recurrir la sentencia de despido, con la particularidad de que en el caso de que esta actuación se realice a instancia del trabajador, si la empresa optó por la indemnización en el momento de conocer la sentencia que señalaba la improcedencia del despido, ahora, una vez resuelto el recurso podrá optar nuevamente, si lo considera conveniente, por la readmisión del trabajador, artículo 111 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Es lo que se conoce como readmisión sobrevenida.

La forma y las consecuencias de la readmisión sobrevenida

Para ello es preciso que el recurso contra primera sentencia lo haya presentado el trabajador despedido, y que la sentencia consecuencia de éste condene a la empresa a pago de una indemnización de mayor cuantía que la inicial. En este caso la empresa dispone de un plazo de 5 días para optar de nuevo por la readmisión del trabajador, en cuyo caso los efectos económicos no llegan hasta la fecha de la sentencia del recurso, sino que se limitan a la fecha en que la empresa efectuó su primera opción respecto al despido disciplinario declarado improcedente.

Del importe resultante a abonar por la empresa habrá que restar los importes que el trabajador ya haya percibido, pues durante la tramitación del recurso el trabajador, si lo desea, puede solicitar el pago de la prestación por desempleo. Si esto hubiera tenido lugar, la empresa deberá realizar a la Entidad Gestora el pago tanto de las cantidades correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social por dicho trabajador, como la correspondiente a lo ya percibido por éste en forma de prestación por desempleo.

Por último, cuando la nueva sentencia, consecuencia del recurso, determine la nulidad del despido, no habrá posibilidad de opción, y cualquier manifestación en este sentido se considerará no hecha.