Durante la aplicación de la sanción de empleo y sueldo se suspenden las obligaciones de trabajar, pagar salario y cotizar
Dentro de las actuaciones disciplinarias por incumplimientos del trabajador, previas al despido, de las que puede hacer uso la empresa como medida sancionadora y correctoras de esas conductas, se encuentra la sanción de empleo y sueldo, prevista en el artículo 45.1.h Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el tiempo de aplicación de la sanción de empleo y sueldo desaparece la obligación de trabajar para el empleado al que se le ha impuesto, y también desaparece la obligación del pago del salario y de la cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa, con respecto al trabajador sancionado.
El trabajador suspendido de empleo y sueldo continua trabajando para otra empresa
Aunque esto no implica que el trabajador no pueda trabajar para otra empresa, o que su relación con otra empresa se vea afectada por la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta por una tercera empresa. Es decir, si el trabajador desarrolla su actividad en dos empresas a un tiempo, por ejemplo mediante dos contratos a tiempo parcial, y en una de ellas es sancionado por un determinado incumplimiento por su parte, esta sanción no afecta a su relación con la empresa que no le ha sancionado, más allá de que pierde la condición de pluriempleado al no estar de alta en Seguridad Social con la otra empresa.
La situación de pluriempleo sobrevenida a consecuencia de la sanción
De igual modo, si el trabajador sancionado, durante el tiempo que dura la sanción, encuentra un empleo en otra empresa, no es incompatible comenzar a trabajar en ella durante el tiempo que permanezca en vigor la medida disciplinaria, aunque si una vez finalizada la sanción, el trabajador continúa prestando servicios en las 2 empresas, por ser compatible esta posibilidad, sí debería informar a ambas de ello, por encontrarse entonces, sí, en pluriempleo, según la definición del mismo dada en el artículo 148.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.