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El Régimen disciplinario laboral para los incumplimientos contractuales del trabajador

Las sanciones disciplinarias en el sector de la hosteleríaLa sanción básica laboral, aparte de la amonestación, es la suspensión de empleo y sueldo, prevista inicialmente en el artículo 45.1.h del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde como una de las posibilidades de suspensión del contrato de trabajo, pero sin entrar en detalles sobre su funcionamiento.

La sanción de suspensión de empleo y sueldo tiene expuesto su funcionamiento detallado en el convenio colectivo de hostelería, donde aparecen desglosados los distintos tipos de faltas, así como su graduación, y el correspondiente procedimiento sancionador a tener en cuenta a la hora de imponer una sanción a un trabajador infractor, lo que se conoce como Régimen disciplinario laboral, para sancionar y corregir las conductas del trabajador que incurran en incumplimientos contractuales.

El cumplimiento de la sanción conlleva la suspensión del contrato de trabajo, lo que implica que el trabajador no debe asistir a su puesto de trabajo al estar suspendió de empleo, y en consecuencia tampoco tiene derecho a la percepción del salario pactado, por la propia definición de la sanción.

La situación del trabajador en Seguridad Social, al estar de baja en la empresa y no cotizar ésta por él, es de asimilado al alta, tal como se desprende del artículo 166 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, antiguo artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y, entre otras, de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2002 – Recurso 2240/2001.

La prescripción, impugnación y los efectos de la suspensión sobre la antigüedad

También hay que tener en cuenta, a la hora de aplicar una sanción de suspensión de empleo y sueldo, los plazos de prescripción para las faltas de los trabajadores que se hayan indicado en el convenio colectivo, y en su defecto la prescripción de las infracciones y faltas prevista en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, en el caso de que la sanción impuesta tenga la consideración grave o muy grave, el trabajador podrá demandar a la empresa mediante el proceso de impugnación de sanciones, previsto en los artículos 114 y 115 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Por último, esta suspensión del contrato de trabajo no afecta a la antigüedad del trabajador en la empresa, a efectos del complemento salarial, por el mismo concepto, o para el cálculo de la indemnización por despido; ni tampoco es posible percibir la prestación por desempleo cuando se deba cumplir una sanción de varios meses, ya que el trabajador no esta desempleado sino sancionado.

Hostelería: Régimen Disciplinario para los incumplimientos contractuales del trabajador

Esta es una guía que se adentra en la problemática de las sanciones a los trabajadores del sector hostelero, cuando se produce incumplimientos de sus obligaciones laborales con la empresa en la que están trabajando, aunque sin revestir la gravedad suficiente como para que haya que recurrir directamente a su despido disciplinario, aunque llegado el caso de tener que recurrir al él, evitar la declaración de improcedencia.

En esta guía están desarrollados los distintos tipos de faltas, los criterios de graduación, y el procedimiento para que puedan hacerse efectivas. Todo ello junto a sus documentos modelo correspondientes para llevar estas medidas disciplinarias a la práctica, como las cartas de sanción de suspensión de empleo y sueldo; los escritos de comunicación a los representantes legales de los trabajadores, en los casos que es necesario; etc.

Con indicación, para su máxima seguridad, de la normativa de aplicación en cada supuesto, las correspondientes reseñas al convenio colectivo, así como jurisprudencia de los distintos Tribunales que han ratificado sanciones en situaciones similares.

Tiene disponible está guía aquí.


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