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Mientras que se mantenga el estado de alarma por la emergencia sanitaria declarado por el Real Decreto 463/2020, quedaran suspendido los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección; y también la duración de los plazos fijados por los funcionarios de la Inspección para el cumplimiento de cualquier requerimiento.

Esta suspensión no se aplicará a cualquier actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivada de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia sean imprescindibles para proteger el interés general.

También quedarán suspendidos los plazos de prescripción de las acciones en reclamación de responsabilidades en el marco del cumplimiento de la normativa laboral y de la Seguridad Social.

Suspendidos quedan también, durante el estado de alarma, los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, del RD 928/1998.

Todo ello tal como de indica en Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.



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