Hay ocasiones en las que una empresa se ve obligada al cese de simultaneo de varios de sus trabajadores, o incluso al cese total de la actividad en uno de sus centros de trabajo. Esto, a la hora de su tramitación, presenta una problemática añadida: el despido por causas objetivas de forma individual de los trabajadores afectados, o bien la aplicación de un despido colectivo, con lo que implica el procedimiento a aplicar en cada uno de los casos.

A continuación, se va a desarrollar el supuesto de cese de todos los trabajadores de un centro de trabajo, para determinar cuál es la modalidad que debe emplear la empresa para la extinción de los contratos de trabajo:

Los límites para que la unidad de cómputo sea el centro de trabajo o la totalidad de la empresa

El primer lugar hay que tener en cuenta que los límites establecidos en el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores:

  • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.

  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Estos son imperativos, es decir, son los mínimos necesarios para que un despido se pueda considerar como colectivo. Si los ceses de trabajadores no alcanzan esos umbrales, no es posible la tramitación como despido colectivo, sino que, por el contrario, esas extinciones deben realizarse según el procedimiento previsto en el artículo 52.c ET para el despido por causas objetivas, de forma individual para cada trabajador.

Para continuar, hay que prestar especial atención al concepto de "cesación total de la actividad empresarial". Aunque el artículo 51.1 ET, y el artículo 1.3 del Real Decreto 1483/2012, establecen que también se considerará despido colectivo la extinción de contratos que afecte a toda la plantilla cuando sean más de cinco trabajadores, esto solo se aplica cuando con ellos se cesa completamente la actividad de toda la empresa. Por lo que el cierre de un centro de trabajo o el cese de una actividad específica dentro de la empresa no equivale a esta “cesación total” de toda la actividad de la empresa, como detalla la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 13 de junio de 2017 – recurso 196/2016.

Debiendo prestar especial atención, en este tipo de supuestos, a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2015 (C-392/13), en la que se establece que cuando los despidos en un centro de trabajo superan los límites del artículo 51.1 ET, la unidad de cómputo debe ser el centro de trabajo que tenga más de 20 trabajadores, mientras que la unidad de cómputo debe ser la empresa cuando los citados límites se superen tomando como unidad de referencia la totalidad de la empresa, como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 19 noviembre de 2019 – recurso 1253/2017.

La empresa no tiene derecho a elegir libremente si tramita los despidos de forma individual o colectiva

Para finalizar, hay que tener en cuenta que estas normas son de derecho necesario absoluto y no están sujetas a la voluntad de las partes, ni pueden ser modificadas por convenio colectivo, y su incumplimiento puede determinar la nulidad de los despidos. La razón es que, en los despidos colectivos, no solo están en juego intereses empresariales, sino también intereses públicos, como, por ejemplo, la protección del tejido productivo y los derechos de los trabajadores afectados, tal como se detalla en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 21 de abril de 2021 – recurso 142/2020. Por ello, una empresa no tiene derecho a elegir libremente si tramita los despidos de forma individual o colectiva, sino que debe seguir obligatoriamente el procedimiento que corresponda según los límites de trabajadores afectados establecidos en la ley.