Consecuencias para el autónomo de la falta de pago tras el periodo de invitación de 30 días

Las deudas prescritas con la Seguridad Social y el acceso a prestacionesEl primer requisito para poder acceder a una prestación de la Seguridad Social es tener cubierto el período mínimo de cotización necesario para tener derecho a ella, que en el caso de los trabajadores autónomos puede verse salpicado con periodos en los que no se realizó el pagado de las cuotas correspondientes. En este caso, cuando el trabajador autónomo cumpla con el periodo de cotización, pero tenga cuotas pendientes de pago, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a invitarle al pago de las mismas en un plazo improrrogable de 30 días naturales, tal como se indica en el artículo 28 Decreto 2530/1970, de manera que si cumple con esta invitación se le considerará al corriente en el pago a todos los efectos.

En el caso de que el trabajador no haya efectuado el pago en el plazo de 30 días de la invitación, y lo haga con posterioridad, en el caso de reclamaciones de pago único o subsidios temporales, tendrá una penalización del 20%; mientras que cuando la prestación a percibir sea una pensión, entonces esta se comenzará a percibir desde el primer día del mes siguiente al momento en que se realice el pago de las cuotas pendientes.

Las deudas prescritas con la Seguridad Social

La Seguridad Social dispone de un plazo de 4 años para reclamar las cuotas pendientes a los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Una vez transcurrido este plazo, ya no es posible que la TGSS reclame el pago, ni realice ningún tipo de acción encaminada a sancionar o penalizar al trabajador por la existencia de esta deuda.

Sin embargo, esto no significa que transcurridos los 4 años de prescripción, y sin haber realizado el pago de la deuda en ningún momento, por esta prescripción el trabajador se encuentre al corriente con la Seguridad Social. La prescripción significa que no es posible reclamar de ninguna manera esas deudas por parte de la Entidad Gestora. Pero en el caso de que el trabajador autónomo quiera acceder a una prestación, tendrá que realizar el pago de las deudas pendientes.

Esta prescripción de las deudas y la imposibilidad de acceder a las prestaciones como consecuencia de las mismas, viene dada porque de lo contrario bastaría con darse de alta en el RETA, no pagar parte de las cotizaciones, dejar pasar el tiempo, y luego reclamar y disfrutar de la prestación por la que no se ha cotizado de forma efectiva para tener derecho a ella, tal y como indica, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2011 – recurso 2979/2010.



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