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Los efectos del pago, medios para hacerlo efectivo y su justificación

Requisitos para el pago de las deudas

El pago de deudas a la Seguridad Social no solo es el hecho de entregar el dinero pendiente de percibir por el organismo correspondiente, sino que, tal como se indica en el Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, este acto implica una serie de condiciones para que la liquidación de una deuda se pueda considerar efectuada correctamente y surta los deseados efectos liberatorios sobre el deudor, para lo que se deben considerar los siguientes requisitos:

Poder realizar el pago legalmente

El pago de las deudas con la Seguridad Social podrá ser realizado por el responsable, o responsables, iniciales del mismo, también por los administradores de bienes o negocios que se encuentren intervenidos o administrados judicialmente, y por último por cualquier persona que lo considere apropiado indistintamente de la opinión al respecto del responsable principal.

En este último supuesto, el del pago por un tercero, éste bajo ningún concepto estará capacitado para ejercitar los derechos del responsable principal ante la Seguridad social.

Poder recibir legalmente el pago

El pago deberá realizarse directamente a los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o mediante los colaboradores autorizados o habilitados para ello por aquellos organismos, produciendo los mismos efectos. Como se indica en el artículo 18 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Si no se realizan por los cauces indicados, cualquier otro pago no tendrá ningún efecto, y la Administración de la Seguridad Social no tendrá responsabilidad alguna por esos pagos.

Los efectos del pago de la deuda

El pago se considera realizado y surte los efectos correspondientes, extingue la deuda y libera a los responsables, cuando se liquida la totalidad de la deuda, cuando se realiza cumpliendo con los requisitos legales previstos. Para conseguir esa totalidad se podrán tener en cuenta tanto las compensaciones como las deducciones a que pueda acceder el deudor, en los términos que reglamentariamente se hayan previsto.

Las cuotas por contingencias profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional, no se podrá realizar su ingreso de forma separada de las cuotas por contingencias comunes y del resto de conceptos de recaudación conjunta. Excepto en lo previsto reglamentariamente para los aplazamientos y fraccionamientos de pago y de compensación de deudas.

Cuando la reclamación de la deuda se encuentre en vía ejecutiva, a la totalidad de aquella se le restarán, en los términos reglamentariamente previstos, las cantidades entregadas por el deudor a modo de pago parcial, así como las que obtenga la Administración mediante el embargo y la realización de los bienes embargados al deudor.

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El pago de deudas por consignación

El pago por consignación, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, está previsto, como se indica en el artículo 20 Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, para los supuestos en que la Seguridad Social rechace un pago de forma indebida o bien no pueda hacerlo efectivo por causas de fuerza mayor, en estos dos casos se realiza la consignación, y en el momento que se subsane la incidencia que dio lugar a esta modalidad de puesta a disposición del pago, éste se hará efectivo aplicándose sobre la deuda pendiente, con efectos desde la fecha en que se realizó la consignación.

Medios de pago para hacer efectiva la liquidación de deudas

Los medios de pago de deudas se detallan en el artículo 21 y siguientes del RD 1415/2004, indicando que su pago se deberá llevar a efecto mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, o por cualquier otro medio de pago, previamente, autorizado por la TGSS. Debiendo realizar su ingreso, en las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas para ello, según el procedimiento que indique la Tesorería General de la Seguridad Social, según el tipo de deuda y del período de recaudación al que corresponda.

Los medios de pago habituales presentan los siguientes detalles:

Mediante cheque

Los cheques para el pago de deudas con la Seguridad Social deberán cumplir, obligatoriamente, con los siguientes requisitos:

  1. Debe ser nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y cruzado a la Entidad Financiera en la que tenga su cuenta el órgano recaudador o el colaborador.

  2. Tiene que estar librado contra una entidad financiera o de crédito que esté autorizada e inscrita en el Registro correspondiente y situada en España.

  3. Debe estar fechado en el mismo día en el que se efectúa su entrega.

  4. Tiene que ser un cheque conformado, visado o certificado por la Entidad librada, que tendrá que retener su importe hasta un plazo, como mínimo, de 30 días después de la fecha de su emisión.

  5. En él deberá aparecer el nombre o razón social del librador, su número/código de identificación fiscal, que se indicará bajo la firma. En el caso de ser expedido por apoderado, también deberá indicarse en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta bancaria.

Mediante transferencia bancaria

Las deudas con la Seguridad Social se podrán pagar mediante transferencia bancaria, que se deberá realizar en un banco, entidad financiera o institución de crédito, inscritas en el registro correspondiente y acreditadas para ello por la Tesorería General de la Seguridad Social. Considerándose el pago realizado desde la fecha en que éste quede ingresado en la entidad a la que se transfiere.

Para que la transferencia sea válida se deberá indicar el concepto concreto al que corresponde el ingreso, y cuando se vaya a aplicar a varios conceptos tendrá que indicarse el detalle de los mismos; y siempre debe incluir el código de cuenta de cotización del responsable del pago.

Además del pago en sí mismo, de forma simultánea a la transferencia se debe presentar ante la entidad colaboradora los documentos cuya presentación esté establecida, e indicará en ellos la fecha de la transferencia, su importe y la entidad financiera en la que sea realizado para la operación.

Empleando otros medios de pago

Cuando se quiera realizar el pago con medios distintos al dinero de curso legal, el cheque o la transferencia, se deberá solicitar por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, que tendrá que autorizarlo de forma expresa en un plazo de 3 meses a partir del día en que se presente la solicitud en el registro de aquélla. Considerándose desestimada la solicitud si en ese plazo no se dicta resolución favorable.

Los justificantes de pago y las certificaciones del mismo

El pago debe quedar documentado en un justificante, una vez realizado el deudor tiene derecho a justificante del mismo, tal como se detalla a continuación.

Los justificantes de pago

Cuando se realice un pago a la Seguridad Social en los términos reglamentariamente previstos, se tendrá derecho a recibir un justificante del mismo, que según los casos serán como sigue:

  • Los recibos de la liquidación de las cotizaciones y otros documentos de ingreso de deudas con la Seguridad Social, debidamente justificados por las entidades colaboradoras.

  • Los recibos despachados por los órganos recaudadores o por las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

  • Los certificados acreditativos del ingreso.

  • Cualquier otro documento al que se otorgue carácter de justificante de pago por la TGSS.

Los justificantes de la realización del pago se deberán conservar, obligatoriamente, durante un plazo de 4 años. Su posesión presupone que se ha realizado el ingreso de la deuda en la entidad colaboradora que lo expide, y libera de ésta por el importe que figure en el recibió, desde fecha del ingreso indicada en el mismo.

El deber de información de las empresas

Las empresas tienen que informar, en el mes siguiente al que corresponde el ingreso de las cuotas, a los interesados, de los datos referentes a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, tal como se señala en el artículo 25 Real Decreto 1415/2004. En el caso de que estos datos se transmitan u obtengan por medios telemáticos, esta obligación se cumplirá colocando o poniendo a disposición de los trabajadores, a través de la presentación en pantalla de ordenador, de los datos de sus archivos que tendrán la consideración de copia autorizada de la relación nominal de trabajadores, de los recibos de liquidación y también de los justificantes del ingreso de las cuotas.

Cuando la presentación u obtención de estos datos no se realice por medios electrónicos, en el mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, la empresa deberá exponer, en los centros de trabajo, un ejemplar, o copia autorizada, de la relación nominal de trabajadores y del correspondiente boletín de cotización, debidamente diligenciado y validado por la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria. También será posible la puesta a disposición de los representantes de los trabajadores de esta documentación durante el mismo plazo, con lo que ya no es necesario su exposición a todos los empleados.

Los requisitos formales que deben cumplir los justificantes de pago

En los justificantes de pago de las dudas con la Seguridad Social se deberán indicar, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Datos identificativos del responsable de pago.
  2. Concepto, importe a pagar y período al que corresponde.
  3. Fecha de pago.
  4. Entidad colaboradora que lo expide.

En el caso de pagos realizados de forma telemática los datos, ya indicados, podrán aparecer mediante códigos o abreviaturas que se puedan identificar adecuadamente con cada concepto al que hacen referencia.

Con el justificante de pago el deudor podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, un certificado que acredite el pago realizado.


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