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Por faltas leves, graves y muy graves según el Estatuto de los Trabajadores

Plazo de prescripción para sancionar las faltas cometidas por los trabajadoresLas infracciones e incumplimientos por los que es posible sancionar a un trabajador en el marco de la relación laboral, se clasifican como faltas leves, graves y faltas muy graves, correspondiendo para cada una de ellas la sanción que se haya estipulado en el convenio colectivo correspondiente.

El plazo para sancionar a un trabajador

Ahora bien, estas sanciones tienen un plazo de prescripción en días habiles para aplicarse por parte de la empresa, siendo:

  • para las fatal leves de 10 días.

  • en el caso de las faltas graves prescribirán a los 20 días.

  • cuando se trate de una falta muy grave este plazo se extiende hasta los 60 días.

Estos plazos comienzan su cálculo desde la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, todas prescriben en un plazo de 6 meses desde que se cometieron. Como se detalla en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Interrupción de la prescripción de las faltas laborales

Aunque hay que tener en cuenta, para el cómputo de éste último plazo de 6 meses, un detalle, y es que cuando la empresa no tiene conocimiento de la falta cometida por el trabajador hasta que se produce una investigación, auditoría, o circunstancia similar, por la que se descubre el incumplimiento del trabajador, por haberlo cometido aquel de tal forma que quedó oculto al conocimiento de la empresa; en este caso, cuando hay ocultación, el plazo de 6 meses de prescripción comienza a contarse cuando la empresa descubre la falta, teniendo de ella un conocimiento cabal, pleno y exacto.

El plazo de prescripción también se interrumpe si los actos en los que se basa la medida disciplinaria laboral están siendo investigados en la jurisdicción penal. En este caso, el plazo para sancionar al empleado queda suspendido hasta que concluya el proceso penal.

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Forma de la comunicación de la sanción y sus efectos disciplinarios

A la hora de sancionar a un trabajador por la falta cometida, la empresa, tal como le capacitan, y también obligan, los artículos 20 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, cuando se trate de una falta leve se podrá comunicar de forma verbal y también por escrito, en el caso de las faltas graves y muy graves se deberá comunicar por escrito al trabajador la sanción que se le impone, debiendo hacer referencia a los hechos que son constitutivos de la misma y la fecha en que fue cometida.

Las sanciones podrán consistir en amonestaciones verbales o por escrito, suspensión del contrato por sanción de empleo y sueldo, específicamente señalado en el artículo 45.1.h RD Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, el despido disciplinario, o cualquier otro medio que se haya acordado en el convenio colectivo aplicable en la empresa, pero nunca podrá consistir en una reducción de las vacaciones, reducción de los periodos de descanso o multa de haber.

Por último, las sanciones impuestas por la empresa por faltas cometidas por los trabajadores, siempre pueden ser revisadas judicialmente mediante demanda del trabajador contra la empresa.



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