La exoneración de la obligación de cotizar de entre el 100% y el 75 % de la aportación empresarial
Las empresas que apliquen, como consecuencia de la crisis sanitaria por COVID-19, un expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor temporal, tal como se indica en el artículo 24 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán los siguientes beneficios en sus cotizaciones a la Seguridad Social mientras se mantenga este expediente: