Un 5,56% de actualización salarial hasta los 950 euros/mes
El salario mínimo interprofesional para 2020 ha quedado fijado en el Real Decreto 231/2020, con un incremento sobre la cuantía del año 2019, quedando su importe como sigue:
SMI en Régimen General
- Diario: 31,66 euros.
- Mensual: 950.00 euros.
- Anual: 13.300,00 euros, incluidas las pagas extraordinarias.
El salario en especie y el importe del SMI
Como se indica en el artículo 1 párrafo 2º del Real Decreto 231/2020, el importe del SMI debe pagase siempre en dinero en efectivo, sin que su importe en metálico pueda verse nunca minorado por pagos en especie, siendo esto de aplicación para todos los colectivos de trabajadores que perciban el SMI, y en el caso de producirse estos la parte en especie siempre debe ser un incremento sobre los importes indicados en el punto anterior.
El salario mínimo y los complementos salariales
Al salario mínimo se añadirá, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales del art. 26.3 ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
La compensación y absorción y el salario mínimo
En cuanto a compensación y absorción, art. 27.1 párrafo 3º ET, en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
- La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual sean superiores a dicho salario mínimo.
A estos efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de añadir al salario mínimo para 2020, los pagos por complementos salariales del art. 26.3 ET, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros. - Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de publicación del RD 231/2020.
- Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de publicación del RD 231/2020 subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del salario mínimo interprofesional, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
El SMI de los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar
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Los trabajadores eventuales y temporeros
Cuando sus servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo para el años 2020, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
Para la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporeros percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el art. 38 ET y demás normas de aplicación. -
Empleados de hogar
De acuerdo con el art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.