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Actualización a 31 de diciembre de 2021

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se elimina la posibilidad de realizar descuelgues que fijen condiciones salariales inferiores a las indicadas en el convenio sectorial de aplicación en la empresa.

En los descuelgues en aplicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 se mantendrán en vigor hasta que pierdan su vigencia expresa y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Derogado

Cuando la empresa se descuelga del convenio para abonar salarios inferiores a los pactados

El descuelgue salarial, más allá de la modificación sustancial de las condiciones de trabajoEl descuelgue salarial es la figura que permite a las empresas en situaciones de dificultades económicas buscar una salida a éstas a través de no incrementar el coste salarial, evitando de este modo el empleo de otras medidas más drásticas que afectarían a la continuidad de las relaciones laborales como los despidos individuales, los expedientes de regulación de empleo o incluso el cierre de la empresa.

El descuelgue salarial constituye una modificación de las condiciones de trabajo, tal como vienen definidas en el artículo 41 Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, y su propuesta debe estar basada en que la empresa tenga una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma, tal como se indica en el artículo 82.3 Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

Con la aplicación de esta modificación de las condiciones de trabajo, se consigue que la empresa pueda no aplicar los salarios pactados en el convenio colectivo para el año en que ésta se prevé, además también se puede plantear la posibilidad de fijar salarios inferiores a los previstos en el convenio, cuestiones, una y otra, que dependerán de la situación de la empresa.

Para poder hacer efectiva la inaplicación en la empresa el sistema de remuneración y cuantía salarial reconocido por el convenio, es necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores, siguiendo el procedimiento para el descuelgue descrito en el art. 41 de la misma norma, para el supuesto de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de forma colectiva.

No hay que olvidar que esta medida es temporal, su duración nunca podrá ser superior a 3 años, y que en su propia puesta en marcha debe indicar también cuando llegará a su fin, indicando si durante el periodo de tiempo de su vigencia los trabajadores irán recuperando de forma progresiva su nivel retributivo anterior a la inaplicación del convenio, o si éste se recuperará de forma global una vez llegue la fecha de finalización.

La guía práctica del descuelgue salarial

En “El Descuelgue Salarial. Cómo dejar sin aplicación los salarios indicados en el convenio colectivo”, se presenta una guía para la aplicación, paso a paso, de este procedimiento extraordinario para el ajuste salarial a nivel de empresa, incluyendo los documentos modelo precisos para las distintas actas y comunicaciones entre las partes intervinientes en el proceso.


Índice

1. El descuelgue del convenio

2. Requisitos de la empresa

3. Cuestiones previas

  • Documento modelo de apertura de periodo de consultas para descuelgue enviado por la empresa a los representantes legales de los trabajadores

4. Cuestiones que es posible negociar

5. Contenido y duración del acuerdo

6. Fin del periodo de consultas

  • Documento modelo de Acta con acuerdo para la inaplicación salarial.
  • Documento modelo de Acta sin acuerdo para descuelgue.
  • Documento modelo de comunicación a la comisión paritaria del acuerdo.

7. El papel de la Autoridad Laboral

  • Documento modelo de comunicación a la Autoridad Laboral del acuerdo.

8. Comunicación a los trabajadores del acuerdo de descuelgue.

  • Documento modelo de comunicación a los trabajadores de la inaplicación salarial.


ANEXOS

  • Anexo I. Empresas sin representantes de los trabajadores
  • Anexo II. Fin de período de consultas sin acuerdo
  • Anexo III. Infracciones y sanciones



             
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