Consiste en la posibilidad que tiene la empresa en dificultades de no aplicar lo pactado en el convenio colectivo que le es de aplicación, en función de lo dispuesto en el art. 82.3 RD Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores.
Consiste en la posibilidad que tiene la empresa en dificultades de no aplicar lo pactado en el convenio colectivo que le es de aplicación, en función de lo dispuesto en el art. 82.3 RD Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores.
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