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Las especificaciones propias del contrato de trabajo en prácticas son las siguientes:

Objetivo: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

Requisitos de la empresa: Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Por ello, la empresa solicitara el INEM certificado sobre los posibles contratos en prácticas del trabajador, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de ingreso.

Requisitos del Trabajador: Estar en posesión de un título universitario, de formación profesional o titulo oficialmente reconocido que habilite para el ejercicio profesional y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su obtención. Si el trabajador ha realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo se efectuara desde la fecha de convalidación de los estudios en España cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.

Forma: Por escrito y en modelo oficial, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.

Registro en el INEM (10 días): Sí. Habrá de presentar el titulo o justificante de la formación académica.

Periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en el convenio colectivo, no podrá ser superior a un mes para titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado o de dos meses para los titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado.

Duración y prórrogas: No inferior a seis meses ni superior a dos años, computándose los periodos anteriores en prácticas en otras empresas. Dentro de estos límites los convenios sectoriales podrán determinar la duración del contrato. En ausencia de convenio colectivo, podrán hacerse dos prorrogas por una duración no inferior a seis meses cada una, hasta alcanzar el periodo máximo de duración, salvo que en el convenio colectivo de aplicación se haya acordado otra cosa.

Finalización: Deberá comunicarse al INEM la finalización del contrato. Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días. El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas. Si llegado a término el tiempo convenido el trabajador continuase prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

Retribución: Será la misma que se haya señalado en el convenio colectivo para el resto de trabajadores que desarrollen el mismo puesto de trabajo, aunque durante el primer año se podrá ver reducida hasta en un 40%, y en el segundo año esta reducción solo podrá alcanzar hasta el 25% de salario normal.

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