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El contrato fijo, sin fecha de finalización

Contrato de trabajo indefinido ordinarioEsta modalidad de contratación, el contrato de trabajo indefinido ordinario, tiene su origen en el artículo 15.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su finalidad inicial es la de ser el contrato de trabajo estándar, siendo sus principales especificaciones necesarias para su formalización las siguientes:

Objetivo del contrato de trabajo indefinido

La prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido a jornada completa, a tiempo parcial o fijo discontinuo, según se acuerde.

Requisitos que debe tener la empresa

La empresa no debe cumplir ningún requisito en particular.

Requisitos a cumplir por el Trabajador

No es preciso que el trabajador reúna ningún requisito específico.

Requisitos formales que debe tener el contrato

Por escrito o de palabra. La forma escrita será obligatoria en caso de optar por la jornada a tiempo parcial o por el fijo-discontinuo, se trate de un contrato de relevo, de un trabajador a distancia, o bien para desempeñar la actividad laboral en un empresa española en el extranjero. Además se deberá indicar:

  • Cuando el contrato de trabajo indefinido sea a tiempo parcial, el número de horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año que hayan sido pactadas y como quedan distribuidas. No hacerlo implica que el contrato se considerara a jornada completa, salvo prueba en contrario.

  • Cuando sea fijo discontinuo, se tendrá que indicar la duración prevista de los periodos de actividad, la jornada laboral estimada, su distribución horaria, también aproximada, y el procedimiento y orden de llamamiento.

  • Cuando se trate de un trabajador discapacitado, al contrato se adjuntará la solicitud de alta en Seguridad Social y el certificado de discapacidad.

  • Cuando sea a distancia, se tendrá que indicar el lugar en el que se va a desarrollar la actividad laboral.

Registro del contrato en el SEPE

La comunicación debe realizarse en un plazo de 10 días.

Periodo de Prueba

A falta de pacto en convenio colectivo, el periodo de prueba quedará limitado a 6 meses para el personal técnico titulado y, para los demás trabajadores, de 2 meses. En empresas con menos de 25 trabajadores no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no tengan titulación técnica.

Duración y prórrogas

Este tipo de contrato se celebra por tiempo indefinido, con no es posible realizar prórrogas sobre el mismo.

Finalización del contrato indefinido

Tal como se indica en las normas generales dispuestas al efecto, ya sea por jubilación, incapacidad permanente o muerte del empresario persona física o del trabajador, disolución del empresario persona jurídica, por incumplimientos de la empresa que lleven al trabajador a solicitar la extinción del contrato, bien por incumplimientos del empleado que conlleven su despido disciplinario.



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