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Actualización a 31 de diciembre de 2021

Los contratos para obra o servicio determinado, del artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores, celebrados antes el 31 de diciembre de 2021 se continuaran rigiendo por la normativa vigente en el momento de su celebración, hasta su extinción por haber llegado a su duración máxima. Tal como se indica en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Mientras que los contratos por obra o servicio determinado celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se continuaran regulado por la normativa anterior a la Reforma Laboral 2021, y su duración no podrá exceder de los seis meses. Tal como de indica en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021.

Para trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa

Contrato de trabajo por obra o servicio determinado

El origen del contrato de trabajo temporal para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias en la actividad de la empresa, o también conocido como contrato 401 por su clave en la TGSS,  viene en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, donde se expone su fundamentación básica, que posteriormente será desarrollada en normativa más detalla, y que en su conjunto define esta modalidad de contrato con las siguientes especificaciones:

Sumario

Objeto del contrato por obra o servicio

La realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.

Requisitos de la empresa para celebrar un contrato por obra o servicio determinado

Los convenios colectivos sectoriales, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, que puedan cubrirse con un contrato 401.

Requisitos que debe reunir el trabajador

Esta modalidad de contratación temporal no requiere que el trabajador deba reunir ningún tipo de requisito previo para que pueda ser formalizado válidamente.

Requisitos de forma del contrato

El contrato debe formalizarse obligatoriamente por escrito, y se tiene que especificar, de forma precisa, la obra o servicio que da lugar a su celebración.

Registro en el SEPE

Su registro en el Servicio Público de Empleo es obligatorio, y se dispone para llevarlo a efecto de un plazo de 10 días.

Pacto en el convenio y duración del periodo de prueba

A falta de pacto en convenio colectivo, el periodo de prueba  no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores su duración máxima será de 2 meses. Empresas que ocupen a menos de 25 trabajadores no podrán pactarlo con una duración superior a los 3 meses para los trabajadores sin titulación técnica.

Duración y prórrogas del contrato 401

Es un contrato temporal pero de duración indeterminada, es decir será por el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado para el que se haya celebrado, es decir, la financiación de los trabajos de la especialidad del trabajador de que se trate en la obra o servicio. En consecuencia, no está provista la realización de prórrogas, pues de figurar una fecha de finalización en el contrato, se debe tomar tan solo como orientativa.

Pese a lo anterior, existe un límite temporal, y este contrato no puede superar los 3 años de duración máxima, en cuyo caso el trabajador pasará a ser indefinido, salvo en el caso de que en el convenio colectivo de aplicación se haya acordado la posibilidad de extender su duración hasta en 12 meses más, tal como se indica en el art. 15.1.a ET. Hay que tener en cuenta que, estos límites no serán de aplicación si el contrato por obra o servicio determinado se celebró antes del 18 de junio de 2010, en cuyo caso el contrato no tendrá ningún plazo de duración máxima, sino que se mantendrá vigente mientras dure la causa que lo motiva.

Finalización e indemnización por contrato temporal

Una vez se haya finalizado la obra o el servicio que da lugar al contrato, si la duración del contrato ha sido superior a un año, la parte denunciante deberá notificar su deseo extinción a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Además el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, o su parte proporcional, tal como se indica en el art. 49.1.c RD Leg 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.

Extinción por disminución del volumen de trabajo en una contrata

También existe la posibilidad de extinción del contrato temporal por obra o servicio determinada, en el caso de que la contrata, que da lugar al mismo, tenga una reducción considerable de su volumen de trabajo, tal como de indica, entre otras, en la sentencia de la Audiencia Nacional – Sala de lo Social, de 16 de septiembre de 2019 – recurso 155/2019. Para que se pueda aplica este tipo de extinción se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • Que la extinción por disminución del volumen de trabajo de la contrata haya sido pactada en el convenio colectivo de aplicación en la empresa.

  • Que el trabajador sea consciente en el momento de firmar el contrato de que existe esta posibilidad de extinción, es decir, en el contrato se debe incluir una cláusula específica que detalle esta posibilidad.

  • Que la empresa cumpla con las obligaciones de información y documentación, hacia el trabajador relativas a la situación de la contrata para justificar la disminución de trabajo, y también respete las prioridades de permanencia en la empresa, todo ello según lo pactado en el convenio.

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