Que pasará en 2015 a ser de 12 días por año trabajado

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Desde el 1 de enero de 2014 los contratos temporales, concretamente los contratos de obra o servicio determinado y los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (eventuales), han pasado a tener una indemnización de 11 días por año trabajado, tal como quedó previsto en el art. 1.7 del Real Decreto-ley 10/2010 de 16 de junio, la Reforma Laboral de 2010, por el que se añade la Disposición transitoria decimotercera al Estatuto de los Trabajadores.

Esta indemnización como detalla el precepto ya indicado, y queda señalado en el art. 49.1.c Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, pasará en 2015 a ser de 12 días por año trabajado, ya de forma definitiva, salvo modificación en futuras regulaciones al efecto.

Se debe tener en cuenta que estas indemnizaciones se aplican a los contratos según se encontraran fijadas en el momento de su celebración, es decir a los contratos vigentes y firmados en 2013 o 2012 y que finalicen en 2014 no se les aplican los 11 días por año trabajado, sino 10 y 9 días respectivamente, que eran las compensaciones fin de contrato temporal vigentes en el momento de celebrar esos contratos.

Por último indicar que estas variaciones no afectan a los contratos de interinidad ni a los contratos formativos, que a su finalización siguen quedando exentos de las mismas, tal como señala el ya mencionado art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.