La jornada especial de trabajo que deben realizar determinados colectivos de trabajadores por las especificidades concretas de su actividad laboral vienen detalladas en el Real Derecho 1561/1995, y en el caso concreto de los empleados de fincas urbanas estas condiciones específicas se puntualizan en el art. 3 de la norma.
Estas condiciones sobre el tiempo de trabajo hacen referencia a los empleados con plena dedicación y estarán dentro de las horas establecidas para la apertura y cierre de los portales de la finca.
Estos trabajadores tienen derecho al disfrute cada día de trabajo, dentro de sus horas de actividad, de uno o varios períodos de descanso, según se haya detallado en el convenio colectivo de aplicación, y a falta de éste mediante acuerdo con el titular del inmueble, comunidad de propietarios o empresa, de forma que el tiempo de trabajo no sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, como se indica en el art. 34 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.
Los empleados de fincas urbanas con plena dedicación deberán disfrutar, como mínimo, de 10 horas consecutivas de descanso entre jornadas, debiéndose compensar la diferencia hasta las 12 horas que se señalan en el art. 43.3 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta 4 semanas.
También se podrán acumular por períodos de hasta 4 semanas el medio día del descanso semanal dispuesto en el art. 37.1 ET, o separarse del correspondiente al día completo para disfrutarlo en otro día de la semana.