Este supuesto de despido objetivo, previsto en el art. 52.e Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, se aplica en el caso de que la empresa sea la Administración, para que ésta pueda extinguir los contratos que haya celebrado por tiempo indefinido, con objeto de realizar proyectos públicos que no tengan una dotación económica estable, de forma que cuando, por falta de presupuesto, no se pueda continuar con el proyecto los contratos puedan ser extinguidos por causas objetivas en esta modalidad de insuficiente consignación presupuestaria. Como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 19 de noviembre de 2013 – recurso 370/2013.
Esta causa también es aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan fuentes de financiación propias, y dependan para el desarrollo de sus actividades de dotaciones presupuestarias públicas, de manera que cuando esta financiación pública falte, sea posible la extinción de los contratos de trabajo. Entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 28 de septiembre de 2012 – recurso 720/2012.
Todo ello siempre y cuando se trate despidos individuales, ya que si tratara de un despido colectivo, art. 51 RD Leg 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, por llegar a los límites en cuanto a cantidad de trabajadores afectados para que tenga esta consideración: 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores; el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. Entonces ya no tiene esta modalidad concreta de extinción, el despido objetivo por insuficiente consignación presupuestaria, y se debe tramitar como un expedite de regulación de empleo ordinario.