La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, da a la lactancia la misma consideración que a la maternidad
Hasta no hace mucho las vacaciones que coincidían con un periodo de baja del trabajador o trabajadora que debía disfrutarlas se perdían, pero esto ha ido cambiando gracias a la actuación de los distintos Tribunales, principalmente los de la Unión Europea, que a través de sus distintas resoluciones han venido clarificando las distintas situaciones controvertidas entorno a las vacaciones y la bajas.
Aunque en el caso de la lactancia acumulada, otra posibilidad surgida de las resoluciones judiciales tras ser controvertida su inclusión en los convenios colectivos, aparece la duda, ya que esta suspensión del contrato de trabajo no se debe a una baja de la trabajadora o trabajador que la disfrute, como consecuencia de la maternidad en sí misma, o de un proceso de incapacidad temporal, sino que está motivada en una mayor atención al hijo en los primeros días tras el nacimiento.
Esta cuestión quedó asimilada por vía legislativa a lo que ya se había venido disponiendo en sede judicial con respecto a la los supuestos en los que intervenían maternidad y vacaciones, y en la Disposición adicional décimo primera apartado cinco de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se dio a la lactancia la misma consideración que a la maternidad, con lo que cuando las vacaciones no se pueden disfrutar en el año al que corresponden por haber coincidido con el contrato suspendido por acumulación del permiso por lactancia, quedan pendientes y se podrán disfrutar al año siguiente.