La cesión de trabajadores cuando no interviene una ETT

Cuando la cesión se realiza fuera del marco de una empresa de trabajo temporal

La cesión de trabajadoresDurante el transcurso de la relación laboral se puede dar el caso de que el empresario del que dependen los trabajadores cambie, esto puede ser por 3 motivos: por una sucesión de empresa, por una subcontratación de obra o servicios o por una cesión de trabajadores. Este último supuesto viene siendo de los más delicados, ya cuando se produce la empresa puede estar incurriendo en una cesión ilegal de trabajadores, por lo que esta figura viene desarrollada de forma específica en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se señalan sus reglas básicas de funcionamiento.

El papel de las empresas de trabajo temporal

En la normativa actual las únicas empresas, siempre que estén autorizas según los requisitos de su regulación específica, que pueden contratar trabajadores para cederlos temporalmente para que realicen su actividad laboral en terceras empresas, las denominadas “empresa usuaria”, son las empresas de trabajador temporal, o ETT.

La cesión ilegal de trabajadores

Las empresas que se cedan trabajadores entre ellas se considerará que están incurriendo en un supuesto de cesión ilegal de los mismos, cuando se de alguna se las siguientes situaciones:

  • Cuando tan solo se trate de una puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria, sin más prestación de servicios como consecuencia de ese contrato.

  • Cuando la empresa cedente no tenga una actividad o no mantenga una organización propia y estable.

  • Cuando la empresa cedente no tenga los medios necesarios para poder desarrolla la actividad que supuestamente es objeto de su negocio.

  • Cuando la cedente no realice las funciones propias que conlleva el ser empresario.

Responsabilidades de las empresas cedente y cesionaria

En el caso de que se de alguno de los supuestos plantando en el punto anterior, la empresa cedente y cesionaria serán responsables de forma solidaria de todas las obligaciones contraídas hacia los trabajadores, sin limitación alguna, ya sean estas de tipo contractual, fiscal, con la Seguridad Social, etc.

Los derechos de los trabajadores objeto de cesión ilegal

En el supuesto de demostrarse la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, estos tendrán derecho a ser contratados de forma indefinida en la empresa cedente o cesionaria, según elijan ellos mismos.

En cuanto a sus derechos y obligaciones una vez adquirida la condición de trabajadores fijos en la empresa cesionaria, serán los mismos que correspondan a cualquier otro trabajador que realice sus misma actividad o desempeñe un puesto equivalente sin haber pasado previamente por la cesión, exceso en el caso de la antigüedad que solo se tendrá en cuenta desde que comenzó la situación irregular.

Infracciones y sanciones por cesión ilegal de trabajadores

Como es evidente, que la cesión sea ilegal tiene consecuencias punitivas para las empresas que participan en ella, tal como se detalla en en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

  • Infracción

    Viene recogida en el artículo 8.2, de la norma la indicada (cuando ninguna de las empresas implicadas sea una empresa de trabajo temporal), con la calificación de infracción de muy grave.

  • Sanción

    Como infracción muy grave puede ser sancionada con una multa de entre 6.251 euros, en su grado mínimo, y 187.515 euros, en su grado máximo, como se detalla en el artículo 40.1.c del RD Leg indicado al principio.