Documento de liquidación de las cantidades adeudadas: el finiquito

La liquidación económica de la relación laboral

Documento de liquidación de las cantidades adeudadas: el finiquitoEl documento de liquidación de las cantidades adeudadas, conocido como finiquito, debe expedirlo la empresa, a la extinción del contrato de trabajo, indistintamente de la causa que dé lugar a ello, tal como se indica en el artículo 49.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, para su firma por el trabajador. Señalándose en él los conceptos pendientes de cobro hasta la fecha, sus importes y la suma total de los mismos.

Sumario

Los representantes legales en la firma del finiquito

En el momento de firmar el recibo de finiquito, el trabajador puede solicitar que esté presente un representante legal de los trabajadores, debiéndose indicar este hecho en el propio documento; y en caso contrario también se debe indicar que el trabajador no solicitó, o reusó, esta posibilidad de estar acompañado por un representante legal. Mientras que si el trabajador solicita su presencia y la empresa no lo permite, entonces junto a la firma se podrá indicar esta negativa.

Conceptos que puede incluir el recibo de saldo y finiquito

El recibo de saldo y finiquito debe llevar desglosados los distintos conceptos que el trabajador tenga pendientes de cobro en el momento de la extinción del contrato, siendo su composición más habitual la siguiente:

  • Los importes correspondientes a la nómina, completa o parcial (según la fecha), del mes en curso.

  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias aún pendientes de cobro, siempre y cuando su pago no haya sido prorrateado de forma mensual, en cuyo caso este concepto no se incluye.

  • Las cantidades pendientes con periodicidad de pago superior mes, como bonus, objetivos, etc.

  • Vacaciones: los días devengados pero aún pendientes de ser disfrutados, deberán ser pagados en efectivo, a razón de tantos días de salario como días pendientes. Mientras que el caso haber disfrutado más días de vacaciones de los devengados en el momento de la extinción, es el trabajador quien debe abonar a la empresa el importe de los días disfrutados en exceso, como cantidad negativa en el desglose del recibo.

  • Cualquier otra cantidad, con origen en la relación laboral, que se encuentre pendiente de cobro.

Los efectos y consecuencias de la firma del finiquito

Mediante el finiquito la empresa y el trabajador plasman de forma fehaciente su decisión de dar por finalizada la relación laboral, por lo que mediante el pago de las cantidades consignadas en él quedan saldadas las obligaciones que hasta ese momento quedaran pendientes entre las partes, lo cual conlleva, según como se formalice, una serie de efectos y consecuencias:

Los efectos

El finiquito, una vez firmado, produce el denominado “efecto liberatorio”, que se refiere únicamente a las cantidades que aparecen indicadas en él, y que una vez percibidas no se podrán volver a reclamar, siempre y cuando sus valores sean correctos. Pero no tiene valor liberatorio en cuanto a la posibilidad de que el trabajador reclame contra la empresa si considera que la extinción del contrato no ha sido correcta. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de 26 de febrero de 2013 - recurso 4347/2011.

Las consecuencias

Las consecuencias van a ser diferentes en función de cómo se resuelva la cuestión de la firma de la liquidación:

  • Se firma el recibo con normalidad, y normalmente ambas partes van a dar la relación laboral por extinguida sin mayores problemas.

  • Se firma, pero se añade “No Conforme” junto al nombre y firma del trabajador, con lo que se cobra pero mostrando la disconformidad con el mismo.

  • No se firma el recibo, y por lo tanto tampoco se percibe lo indicado en él.

En los supuestos 2º y 3º se deja la puerta abierta para reclamar contra la empresa mediante la presentación de una “papeleta de conciliación” ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación correspondiente de la comunidad autónoma, artículo 63 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, y si este trámite fuera infructuoso, sin avenencia, continuar con la presentación de la demanda en los Juzgados de lo Social.

Hay que tener en cuenta que de lo anterior se pueden desprender 2 tipos de reclamación, con sus respectivos plazos, que también son diferentes:

  • Reclamación de cantidad, por no estar conforme con las cantidades indicadas en el finiquito, para la que hay un plazo de prescripción de un año natural, artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Demanda por despido, si la falta de conformidad viene de la propia extinción del contrato, en cuyo caso se tiene un plazo de caducidad de 20 días hábiles, artículo 69.3 Ley reguladora de la jurisdicción social.

La fecha en el recibo de la liquidación

Hay que tener en cuenta que los plazos anteriores tienen su inicio en la fecha que figura en el documento de liquidación de las cantidades adeudadas, por lo que ésta debe coincidir con el día en que se produce la firma por parte del trabajador, para evitar que se pueda considerar que hubo vicios en el consentimiento.

Descargable para realizar paso a paso un documento de finiquito

Pulsando aquí tiene a su disposición un documento para descargar, con indicaciones paso a paso para confeccionar un documento de saldo y finiquito.