Siempre se deberá realizar la formalización del trabajo a distancia por escrito
El teletrabajo, o trabajo a distancia, denominación con la que aparece en el Estatuto de los Trabajadores, se encuentra definido en su artículo 13, indicando que tendrá esta consideración la actividad que se desarrolle en el domicilio del trabajador o en el lugar que éste elija, más que en el centro de trabajo de la empresa. Es decir, no se trata de una modalidad de contrato sino de una forma realizar la prestación laboral.
Formalización el trabajo a distancia
La relación laboral se podrá formalizar desde se inicio para desarrollar su actividad a distancia, o bien pactarse esto durante el desarrollo de la misma. En cualquier caso siempre se deberá realizar la formalización del trabajo a distancia por escrito, ya sea directamente en el contrato de trabajo o mediante un pacto al efecto.
Cuando se opte por esta tipo de actividad hay que tener en cuenta que le son de aplicación todas la reglas referentes a la copia básica del contrato de trabajo, incluso cuando su adopción sea sobrevenida.
Derechos y deberes de los trabajadores a distancia
Estos trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa, excepto en el caso de aquellos que sea obligatorio estar físicamente en las instalaciones de la empresa para poder ejercerlos o disfrutarlos.
En concreto hay 3 puntos en los que se debe hacer un especial hincapié cuando la actividad laboral se desarrollar fuera del centro de trabajo:
- Salario: deberán percibir, como mínimo, la retribución total establecida para su grupo profesional y funciones desempeñadas.
- Formación profesional: la empresa deberá poner los medios necesarios para que estos trabajadores puedan tener acceso efectivo a la formación profesional para el empleo, de forma que el no asistir de forma habitual a las instalaciones de la empresa no les suponga una merma en su promoción profesional.
- Movilidad y promoción: se les tendrá que informar de la existencia de vacantes que permitan el desarrollo de su actividad los centros de trabajo de la empresa.
Relaciones colectivas de los trabajadores no presenciales
Los trabajadores sin presencia permanente en el centro de trabajo para desarrollar su actividad laboral, podrán ejercer los derechos de representación colectiva exactamente igual que los trabajadores que sí desarrollan su prestación de servicios en las instalaciones de la empresa.
Seguridad y salud del trabajador distante
A los trabajadores a distantes se les facilitará de forma adecuada la protección en materia de seguridad y salud, que les corresponda en los términos que se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales de aplicación.