Esta sanción está prevista para las faltas leves
La amonestación por los incumplimientos laborales del trabajador, es una de las sanciones que le puede ser impuestas, en función de la gravedad de la falta cometida en el trabajo, y previa a la sanción de suspensión de empleo sueldo, y al despido disciplinario. Para la que la empresa está facultada por lo dispuesto en los artículos 54 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.
La amonestación está prevista para las sanciones leves en las que incurra el trabajador, en función de la graduación de las mismas prevista en el convenio colectivo, siendo normalmente su grado máximo de dos días de suspensión de empleo y sueldo. Por lo que al sancionar faltas leves, no tiene que ser comunicada obligatoriamente de forma escrita, como sí sucede con las graves y muy graves, como se indica en el artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia esta medida disciplinaria podrá ser por escrito o comunicada de forma verbal, aunque siempre es recomendable optar por la su comunicación mediante una carta de amonestación laboral.
Algunas de las causas de amonestación al trabajador más habituales suelen ser las siguientes:
- por falta injustificada de asistencia al trabajo.
- por falta de respeto.
- por retraso injustificado en la entrada al trabajo.
- por bajo rendimiento.
- por uso del móvil.
La proporcionalidad de sanción de amonestación
La sanción siempre debe ser proporcional a los hechos que se le imputan al trabajador, en función de la gravedad del incumplimiento y los perjuicios causados por el mismo, y acorde con la graduación prevista en el convenio, tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de octubre de 2016 – recurso 2394/2015. Ya que en caso contrario se corre el riesgo de que sea revolcada judicialmente.
La definición de las sanciones en el convenio colectivo
La amonestación debe ajustarse a los términos en los que estás hayan sido detallados en el convenio, con lo que la empresa no puede imputar al trabajador hechos o conductas que no hayan sido expuestas en la definición de la falta en el texto colectivo, tal como se señala en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de marzo de 2018 – recurso 54/2018.
La reincidencia del trabajador en las faltas leves
La reincidencia del trabajador en su incumplimiento, ya sea por la misma conducta u otra con la misma calificación, conlleva que la acumulación de faltas leves, pueda dar lugar a una falta grave, por acumulación de aquellas. Para lo que se deberá comprobar en el convenio como se ha previsto en éste la reincidencia del trabajador en cada tipo de falta. A la hora de acumular faltas, y por supuesto también para su imposición ordinaria, hay que tener en cuenta los plazos de prescripción de las infracciones y faltas indicados en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores.
La respuesta por el trabajador: impugnación de la amonestación
Ya que las faltas leves son acumulativas y con su reiteración se puede llegar a la consideración de que se ha cometido una falta grave, con las mayores consecuencias que esto acarrearía para el trabajador, siempre se podrán revistar en la jurisdicción social. Esta impugnación deberá realizarse de acuerdo con el proceso de impugnación de sanciones detallado en el artículo 114 y 115 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El régimen disciplinario del trabajador
En los párrafos anteriores se ha desarrollado una breve aproximación a las sanciones disciplinarias del trabajador, a la amonestación que es la mas leve de ellas. Pero puede darse el caso de que ésta no sea suficiente para corregir las conductas con las que el trabajador incurre en incumplimientos contractuales, y que sea preciso acudir a otras medidas disciplinarias más severas, como es la sanción de suspensión de empleo y sueldo.
En este caso tiene el manual La Sanción de Suspensión de Empleo y Sueldo, donde se expone de una forma ya mucho más detallada y pormenorizada todo lo relativo a esta medida disciplinaria, como su procedimiento de aplicación, la graduación de las faltas, los plazos para su aplicación, la intervención de los representantes sindicales, su impugnación judicial, etc. Incluyendo también los documentos modelo con lo que poder llevar a la práctica su aplicación. Todos ellos cumplimentados con datos de ejemplo, quedando el documento listo para su uso con solo sustituirlos por los datos y hechos reales.
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