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Una promesa de empleo en un futuro, pendiente de que se dé una determinada condición

El precontrato de trabajoEn ocasiones, una empresa puede estar interesada en los servicios de un determinado trabajador, pero no puede hacer efectiva la disposición de los mismos bien porque aquel tiene un compromiso previo con otra empresa, porque el trabajador aún no dispone de todos los requisitos necesarios para acceder al puesto, o bien porque es la empresa la que aún no tiene la disponibilidad para su colocación. En estos casos se puede optar por pactar entre ambas partes un precontrato de trabajo, que no es un contrato laboral sino civil, y cuyas principales características son los siguientes:

Promesa de un empleo futuro

El precontrato es una promesa de empleo en un futuro, pendiente de que llegue una fecha concreta, o a que se dé una determinada condición. Cuando se dé la circunstancia que activa el precontrato y hace que tenga que convertirse en un contrato de trabajo de pleno derecho, como parte de su funcionamiento, las dos partes vendrán obligadas a su cumplimiento, la empresa dando la ocupación prometida y el trabajador incorporándose a la misma en los términos previstos, como se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de junio de 2010 - recurso 4681/09. Llevando su incumplimiento a la posibilidad de reclamación de una indemnización por daños morales y por daños y perjuicios, hacia la parte incumplidora, normalmente a la empresa, pero también existe la posibilidad de que la empresa haga esta reclamación al trabajador, como se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 5 septiembre de 2007 – recurso 223/2007.

Indemnización por incumplimiento

A la hora de calcular la indemnización por daños y perjuicios, y por daños morales, se van a tener en cuenta la pérdida del puesto de trabajo que se venía desarrollando, para incorporarse al puesto prometido en el precontrato, como se indica, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de mayo de 2004 – recurso 1462/2003; y también se va a tener en cuenta la pérdida de ingresos por el abandono del empleo anterior, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de noviembre de 2014 – recurso 665/2014; y además los ingresos pactados no obtenidos con el incumplimiento, como se señala en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 23 de abril de 2008 – recurso 280/2008.

Propuesta de trabajo diferente al pactado

Cuando la oferta de empleo, llegado el momento de cumplir con lo acordado en el precontrato, no pueda ser cumplida en sus propios términos pero la empresa disponga de puestos de trabajo alternativos que se hayan propuesto al trabajador, y éste los rechace hará que el precontrato quede anulado y no sea posible la reclamación de indemnización por su incumplimiento, como por ejemplo se señala en la Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 9 de febrero de 2007 – recurso 180/2006.



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