Los distintos tipos de faltas, los criterios de graduación y el procedimiento sancionador
El régimen disciplinario en las relaciones laborales tienen su base en el artículo 45.1.h del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, donde se aparece la sanción de suspensión de empleo y sueldo; en el artículo 54 de las misma norma, donde se tipifican las faltas básicas en que puede incurrir un trabajador durante su actividad laboral; su procedimiento básico de imposición de detalla en el art. 58 del Estatuto; y en el artículo 60.2 ET, en el que se expone la limitación temporal a la empresa a la hora de poner sancionar a sus trabajadores.
Ahora bien, la caustica a la hora de definir las faltas es casi tan amplia como los propios sectores de actividad laboral existentes, pues el Estatuto de los Trabajadores tan solo indica las faltas de forma “estándar” sin tener en cuenta las peculiaridades de cada sector de actividad. Capacidad cuyo desarrollo queda reservado para los convenios colectivos, que pueden incluir en su texto un apartado destinado a detallar las faltas y sanciones que serán de aplicación a los trabajadores en su ámbito de aplicación.
Las faltas en el convenio colectivo de la construcción
En el supuesto concreto del sector de la construcción, en su convenio, el Convenio colectivo general del sector de la construcción, en su Capitulo XII se detallan las faltas laborales en que puede incurrir un trabajador, clasificándolas en 15 faltas leves, 17 faltas graves y 17 faltas muy graves:
Las faltas leves en la Construcción:
- Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
- La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
- El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
- Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
- La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
- Pequeños descuidos en la conservación del material.
- No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
- La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
- Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
- Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
- Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
- La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
- Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
- Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
Las faltas graves en el convenio de la Construcción:
- Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.
- Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
- No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
- La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
- El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
- Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
- La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
- La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
- Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.
- La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.
- No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
- Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
- La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
- La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
- Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
Las faltas muy graves de los trabajadores de la Construcción:
- Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses.
- Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
- El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
- La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- La revelación de cualquier información de reserva obligada.
- La competencia desleal.
- Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
- El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
- El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
- La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.
- La desobediencia continuada o persistente.
- Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
- La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
- El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
- La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
Esto se refiere al Convenio colectivo general del sector de la construcción, que es de ámbito estatal, por lo que los desarrollos sobre infracciones y sanciones de que se realicen en los convenios de ámbito inferior, como los autonómicos o provinciales, deberán partir de las bases expuestas en el convenio general, pudiendo ser con ello más pormenorizados en sus planteamientos o más beneficioso para el trabajador, pero nunca contradecir lo indicado en convenio de ámbito nacional.
La guía del régimen disciplinario para los incumplimientos contractuales del trabajador en el sector de la construcción
Llegado el momento de imponer una sanción a un trabajador hay que tener muy claro el procedimiento a seguir, la graduación de la falta, tipo de sanción por la que se va a optar, etc., ya que esta medida conlleva una serie de implicaciones legales, que con una aplicación correcta tan solo serían de aplicación al trabajador afectado, pero si la sanción no se aplica de forma adecuada, puede dar lugar a su impugnación judicial con todos los inconvenientes que esto conlleva y puede conllevar.
La “Construcción: Régimen Disciplinario para los incumplimientos contractuales del trabajador” le guía paso a paso por procedimiento sancionador de aplicación en ese sector, de acuerdo con el Convenio colectivo general del sector de la construcción, para poder poner solución a los incumplimientos de los trabajadores en sus obligaciones laborales, mediante sanciones como la amonestación o la suspensión de empleo y sueldo en sus distintos grados.
Con base en el Convenio general de la construcción y el resto de normativa y jurisprudencia de aplicación para poder aplicar las medidas correctoras con seguridad, en esta guía se exponen los distintos tipos de faltas recogidas en el convenio, los criterios de graduación, y el procedimiento sancionador necesario para aplicar las sanciones de forma correcta. Incluyendo también los documentos modelo precisos poder aplicarlas de forma práctica, como son cartas amonestación, cartas de suspensión de empleo y sueldo, escritos de comunicación a los representantes legales de los trabajadores, etc.
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