La compensación de deudas por pagos excesivos en la nóminaHay en ocasiones en las que por un error, o por una confusión, una empresa puede pagar de más en la nómina de un mes a uno o varios de trabajadores. Ahora bien, cuando la empresa se da cuenta de este pago excesivo, ¿puede descontarlo de la siguiente nómina, o en varias de ellas, a su criterio, aplicando el mecanismo de la compensación, o bien necesita una resolución judicial que le autorice a realizar ese descuento en las retribuciones de sus trabajadores para su reintegro? Esta cuestión ha sido abordada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de mayo de 2025 – recurso 119/2023, llegando a las siguientes conclusiones:

Una empresa a la hora del pago de un complemento en la nómina de sus trabajadores, comete un error en el cálculo de ese complemento, lo que provoca que reciban más dinero del que les correspondía. En consecuencia, la empresa decide recuperar ese exceso descontándolo directamente de futuras nóminas.

Aunque la representación legal los trabajadores por su parte, consideró que la empresa no podía tomar esa decisión por su cuenta, sino que debía acudir a la vía judicial para reclamar la devolución del dinero que consideraba que había pagado de más. Por que que llevaron el caso a los tribunales.

¿Qué es la compensación de deudas y por qué es importante?

El concepto clave en este supuesto es la compensación de deudas, que consiste en una regla del derecho que permite que dos personas que se deben dinero mutuamente "cancelen" sus deudas hasta donde coincidan. Por ejemplo, si uno de ellos le debe 300 euros al otro y él te debe 450 euros, pueden acordar que solo se realizará un pago por 150 euros y así quedan saldadas las deudas. Lo que trasladado a una relación laboral conlleva que la empresa puede descontar del sueldo de su empleado una cantidad que le hubiera pagado de más, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Según el artículo 1.196 del Código Civil, para que una empresa pueda aplicar la compensación, la deuda debe ser:

  • Líquida: que se sepa exactamente cuánto dinero es.

  • Vencida: que ya sea el momento de pagarla.

  • Exigible: que no haya dudas de que realmente se debe.

Según la empresa, en este caso se cumplían estas condiciones, pues el error era claro y todos los trabajadores habían sido informados. Pero los sindicatos se opusieron al considerar que era tan simple, ya que se trataba de un cálculo complicado y no estaba claro que todos los trabajadores se vieran afectados por igual.

Compensación cuando no exista desacuerdo sobre la deuda

Para aclarar esa dualidad de criterios, el Tribunal Supremo señala que la compensación es legal siempre que no existe un desacuerdo sobre si la deuda existe o cual es su importe. En este caso, la representación colectiva no presentó ningún argumento sólido para demostrar que el pago excesivo no existía o que era incorrecto para todos los trabajadores en general. Por eso, el Tribunal consideró que la empresa podía aplicar la compensación sin necesidad de una resolución judicial que la autorizara a llevarla a efecto, pues se trataba de un error claro y no había una controversia colectiva sobre la existencia de la deuda.

Aunque el Tribunal también dejó claro que, si algún trabajador en particular consideraba que el descuento en su nómina no era correcto, puede presentar una demanda individual. Por lo que, aunque la cuestión quedó resuelta pensando en todos los trabajadores en conjunto, no implica que cada uno de ellos no puede defender su situación personal si cree que la empresa se equivocó con él.