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El recibo individual y justificativo del pago del salario al trabajador

El recibo de salarios: la nóminaEl recibo de salario, coloquialmente conocido como nómina, viene impuesto por el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, en su artículo 29, donde se exponen las condiciones para la liquidación y pago del salario, así como algunas particularidades en función del tipo de contrato de trabajo, en relación con el salario. Siendo estas condiciones las siguientes:

Cuando se realiza el pago del salarios

El pago debe hacerse de forma puntual y sin que se pueda acumular más de un mes de trabajo por liquidación, normalmente en los 5 primeros días del mes siguiente al mes vencido, y quedar constancia documental de ello con al fecha y el lugar en los que se ha llevado a efecto, o llegado el caso, según los usos y costumbres de la zona o actividad.

Personas autorizadas para percibir el pago

El salario lo podrá percibir el propio trabajador, y, mediante autorización previa y por escrito, también sus representantes legales podrán percibirlo. Asimismo, y en las mismas condiciones, se podrán percibir a cuenta del trabajo ya realizado, anticipos a cuenta, antes de que llegue la fecha habitual para su pago ordinario.

El modelo oficial de recibo de salarios

El recibo de salarios debe ser acorde con el modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el vigente viene expuesto en Orden ESS/2098/2014, modificando el ya presentado en la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994; excepto en el caso de que en el convenio colectivo se haya acordado un modelo alternativo que cumpla con los requisitos básicos del oficial, o que esta alternativa haya sido pactada con los representantes de los trabajadores en la empresa.

Partiendo del párrafo anterior el recibo individual por el que se justifica el pago del salario, deberá indicar, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Identificación de la empresa: Nombre o razón social, domicilio, NIF o CIF y código de cotización a la Seguridad Social.
  • Identificación del trabajador: Nombre y apellidos, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional, grupo de cotización.
  • Periodo de liquidación: con indicación desde que fecha y hasta que fecha se está liquidando, señalando el total de días de periodo.
  • Devengos: divididos entre percepciones salariales y percepciones no salariales; apartados en los que, a su vez, se deben desglosar los distintos conceptos que se agrupan en cada uno de ellos.
  • Deducciones: aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, con desglose de cada una de ellas, indicando porcentaje, importe, y suma total; retención correspondiente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con tipo aplicado e importe; anticipos, la cantidad a deducir en el caso de que el trabajador ya percibido algún anticipo a cuenta; valor de los productos recibidos en especie, su importe de haberse dado este supuesto; otras deducciones, con indicación de su concepto e importe.
  • Liquido total a percibir: el total de devengos menos el total de deducciones, dando la cantidad neta a percibir por el trabajador.
  • Firmas: sello y firma por parte de la empresa, y recibí con firma del trabajador.
  • Determinación de las bases de cotización a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa: en este apartado, se incluirán los importes que hace efectivos la empresa por cotizaciones a la Seguridad Social, separados por contingencias comunes, contingencias profesionales y horas extraordinarias, con la base sobre la que se aplicar, el porcentaje que correspondiente a cada concepto y la aportación resultante; y también la base para IRPF.

La liquidación de los trabajadores fijos-discontinuos

Cuando se trate de trabajadores fijos-discontinuos que finalizan un periodo de actividad, la liquidación se realizará en los términos dispuestos en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores: el pago del salario ira acompañado de la liquidación del periodo trabajado, como si de un recibo de finiquito se tratara. Pudiendo el trabajador solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores, de lo quedará constancia en el documento de pago, tanto su presencia, como la negativa de la empresa como la no solicitud por parte del trabajador.

El salario de los trabajadores a comisión

Cuando un trabajador realice su actividad a comisión, normalmente representantes de comercio, el derecho al salario se producirá en el momento en que se realice y pague el negocio, la colocación o venta en que el trabajador hubiera intervenido, liquidándose y pagándose una vez finalice el año, excepto en el caso de que se pacte otra forma de realizar el pago.

Además, en el caso de los trabajadores a comisión, estos y también sus representantes legales, pueden solicitar a la empresa, en cualquier momento, consultar los libros donde se registra la actividad referente al salario del trabajador a comisión.

El retraso en pago del salario

Cuando la empresa se retrasa en el pago del salario, a éste le resulta de aplicación un interés por mora del 10% sobre el importe pendiente. Sin perjuicio de que en el caso de los retrasos serán continuados el trabajador, en aplicación del artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo, en los mismos términos que si se tratara de un despido improcedente.

La falta de entrega del recibo de salarios

Cuando la empresa no entrega la nómina al trabajador, o lo hace en un modelo distinto al oficial o diferente al pactado ya lo sea por convenio o acuerdo de empresa, está incumpliendo la obligación de facilitar este documento al trabajador e incurriendo en una falta leve, tal como se indica en el artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que implica una sanción de entre 60 y 625 euros, como se señala en el artículo 40.1.a de la norma ya referida.

La forma de pago del salario

La empresa podrá realizar el pago del salario en efectivo o mediante cheque, y también por transferencia u otro medio similar disponible en el sistema bancario, debiendo informar por escrito, mediante un informe motivado, al Comité de empresa o delegados de personal de la elección de uno u otro medio de pago cuando éste no se vaya a realizar por ninguno de los 2 primeros.

Conservación de los recibos de salarios

La empresa debe conservar las nóminas de sus trabajadores durante, un mínimo de, 5 años, plazo que viene fijado en el artículo 3 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios. Existiendo dentro de este plazo otros 2 más: el que tiene el trabajador para reclamar salarios pendientes de cobro, que es de 1 año, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores; y el que dispone la Seguridad Social para reclamar cotizaciones que es otros 4 años, según artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.



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