Quedan excluidos de esa relación especial, los siguientes:

  • Los consejeros o miembros de órganos de administración, cuando se dediquen totalmente al ejercicio o desempeño de estos cargos en las empresas que tomen la forma jurídica de sociedad.
  • El personal director de régimen laboral común, estas son los trabajadores intelectuales, altamente cualificados, con mando, y con facultades de dirección en el área de la empresa de la que están encargados, pero sin tener poderes ni responsabilidad en la representación de la empresa.

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