La duración es la que acuerden las partes, si bien en el caso de no realizarse el contrato de forma escrita, se considerara realizado por tiempo indefinido.
Causas de extinción:
- Transcurso del tiempo pactado.
- Desistimiento unilateral y voluntario de una de las partes.
- Por voluntad del trabajor, según causas tipificadas.
- Por voluntad del empresario, según causas tipificadas.
- Por los motivos establecidos en la legislación laboral común.
Preaviso
Para llevar a efecto cualquiera de las causas de extinción, es preciso este requisito. Que básicamente seguirá los siguientes criterios:
- En caso de incumplimiento contractual grave de alguno de las partes, no se preciso el preaviso.
- Cuando el contrato de trabajo se ha realizado común plazo de finalización exacto, y este llega sin que la empresa hay manifiesta su voluntad de continuar la relación laboral no es preciso el preciso.
Incumplimiento del preaviso, la parte afectada por los daños que esta hoya podido acarrear, tiene derecho a una indemnización en metálico por el salario de tantos días con falta de preaviso haya habido.