En el principio el trabajor puede dar por extinguía la relación laboral con dos criterios:

  • Sin necesitar alegar causa alguna que lo justifique, tan solo por su voluntad para ello.
  • Cuando considere que existe causa justa para la extinción del contrato.

Dentro de estos últimos los motivos para ello son los siguientes:

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
  • Falta de pago o retraso continuado, en el abono de los salarios.
  • Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.
  • La sucesión o cambio importante en la titularidad de la empresa.

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