En el principio el trabajor puede dar por extinguía la relación laboral con dos criterios:
- Sin necesitar alegar causa alguna que lo justifique, tan solo por su voluntad para ello.
- Cuando considere que existe causa justa para la extinción del contrato.
Dentro de estos últimos los motivos para ello son los siguientes:
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Falta de pago o retraso continuado, en el abono de los salarios.
- Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.
- La sucesión o cambio importante en la titularidad de la empresa.