El empresario puede extinguir al contrato sin mediar ninguna causa que lo justifique, tan solo su voluntad para ello. Debiendo reunir los siguientes requisitos:
- Comunicación escrita de la extinción o cese.
- Realizar el preaviso correspondiente.
- Poner a disposición del directivo la indemnización legal o pactada, correspondiente.
Despido Disciplinario
Este despido se produce cuando haya habido por parte del directivo un incumplimiento grave y culpable.
En lo referente a la forma, notificación, efectos y caducidad, son los de aplicación general a cualquier otro tipo de trabajador.
En el caso de ser declarado despido procedente no hay derecho a opción ni a indemnización.
Consecuencias de la declaración de despido improcedente.
Debe de abonarse la indemnización correspondiente, según la norma aplicable a esta relación especial. Teniendo las partes, además, de optar por el pago de estas cantidades, o la readmisión del trabajador.
Salarios de Tramitación
La legislación vigente es muy escasa e este respecto. Y la jurisprudencia se muestra vacilante. Pero en general se viene entendiendo que no procede el abono de salarios de tramite.