Es el contrato que realiza al ETT con la empresa usuaria, para que los trabajadores de la primera pueden trabajar en la segunda. Pero esto tiene una serie de requisitos:

 

Supuestos en los que se puede realizar

Estos contratos pueden celebrarse cuando se trate de cubrir necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes casos:

  • Realización de una obra o servicio cuya ejecución aunque sea limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta.
  • Eventualidad, para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trata de la actividad normal de la empresa.
  • Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, mientras dura un proceso de selección.



Supuestos en los que no se puede celebrar

  • Sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
  • Para realizar trabajos y actividades que, resulten de espacial peligrosidad, para la salud o la seguridad.
  • Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación, la empresa haya realizado una amortización de puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente. O bien, cuando en un periodo de tiempo superior a 13 meses y medio, ese puesto hubiera estado ocupado de forma continuada por trabajadores cedidos por ETT.