Forma y Duración del Contrato
El contrato entre la ETT y el trabajador, a de realizarse siempre por escrito y por triplicado, y de registrarse en el INEM en los diez días siguientes: La duración del contrato puede ser, por tiempo indefinido o de duración determinada que será coincidente con la duración del contrato de puesta a disposición.
Contrato de Trabajo de Duración Determinada
Identificación de las partes contratantes.
- Identificación de las empresa usuaria.
- Causa del contrato de puesta a disposición.
- Contenido de la prestación laboral.
- Riesgos profesionales del puesto de trabajo.
- Duración estimada del contrato.
- Lugar y horario de trabajo.
- Retribución
Contrato Indefinido.
En el caso de que el trabajador tenga un contrato indefinido con la ETT, esta le debe entregar la Orden de Servicios, cada vez que presta sus servicios en una empresa usuaria, en la que se debe indicar:
- Identificación de la empresa usuaria.
- Causa del contrato de puesta d disposición.
- Contenido de la prestación laboral.
- Riesgos profesionales del puesto.
- Lugar y horario de trabajo.
Derechos y Obligaciones de la Partes
Derechos de los Trabajadores
Percibir, como mínimo, la retribución total, para el puesto de trabajo desempeñado en la empresa usuaria, según lo indicado en el convenio colectivo por unidad de tiempo.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tiene derecho a una indemnización a la finalización del contrato de puesta a disposición, proporcional a 12 días por años trabajado.
- La misma protección en materia de seguridad y salud que el resto de los trabajadores de la empresa usuaria.
Obligaciones de la Empresa
Es nula toda cláusula el contrato de trabajo que obligue al trabajador a pagar a la ETT cualquier cantidad en concepto de gasto por selección, contratación o formación. A la ETT corresponde el cumplimiento de las siguientes obligaciones con los trabajadores contratados al servicio de una empresa usuaria:
- Las obligaciones salariales y de seguridad social.
- Destina el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores para ser cedidos, sin perjuicio de la cuota de cotización por formación profesional.
- Asegurarse antes de ceder al trabajador a la empresa usuaria, que este tiene formación teórica y practica en prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación, experiencia y riesgos del puesto.