La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollo su actuación ante las personas físicas, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, e incluyendo también a las comunidades de bienes, ya que todas ellas son sujetos sobre los que recaen obligaciones o responsabilidades en el cumplimiento de la normativa del orden social como se indica en el artículo 4 Ley 42/1997, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ejerciendo la labor inspectora en:
- Las empresas, los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que se realice la prestación de actividad laboral, incluso cuando estén directamente dirigidos o gestionados por las distintas Administraciones públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica.
- Los vehículos y en los medios de transporte en general, en los que se realice la actividad laboral, incluidos los buques de la marina mercante y flota pesquera, aeronaves civiles, así como las instalaciones en tierra de todo tipo necesarias para estos fines.
- Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo que esté relacionado con desplazamientos de emigración e inmigración interior.
- Las empresas y entidades que colaboran en la gestión de la Seguridad Social.
- En todo tipo de entidades que colaboren en cuestiones relativas a la protección y promoción social con la Administración pública.
- Las sociedades cooperativas en lo relativo a su constitución, funcionamiento y cumplimiento de la normativa de orden social con sus socios trabajadores/socios de trabajo; y a las sociedades laborales en lo referente a al cumplimento de los requisitos para poder tener esta consideración.