Infracciones de Orden Social
Hay que distinguir inicialmente, las materias que considerables como infracciones de orden social, y las que, aun pudiendo tener relación con cuestiones sociales o laborales, no tienen tal consideración:
Teniendo la consideración de infracción social las distintas acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en la normativa vigente y en los convenios colectivos, relativas las siguientes cuestiones.
- En las relaciones laborales tanto colectivas como individuales.
- En materia de Seguridad Social.
- Infracciones relacionadas con colocación, empleo, formación profesional ocupacional y trabajo temporal.
- Los incumplimientos en el área de la prevención de riesgos laborales.
- Las referentes a emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
- La que se den entorno a las cooperativas de trabajo asociado.
No tienen la consideración de infracción laboral a efectos de una sanción administrativa:
- Incumplimientos de los trabajadores y sus representantes en el marco de la relación laboral, que estén recogidos en los convenios colectivos o en la normativa no estrictamente sancionadora, que podrán ser objeto, si es preciso, del poder disciplinario de la empresa.
- Infracciones en cuestiones de extranjería que hayan sido desarrolladas en la normativa especifica al respecto.
- Tampoco tendrán la consideración de infrancci9on laboral, las situaciones que hayan sido plasmadas en el Código Penal.
La presunción de certeza es uno de los premisas básicas de la actuación de la Inspección de Trabajo, y por ello, antes de continuar con su desarrollo, hay que tener en cuenta los dos principios inspiradores de este organismo en lo referente a esta cuestión, que vienen en el artículo 2 Ley 23/2015, del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a saber:
a) Eficacia y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.
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d) Imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la función inspectora
Un trabajador en el desarrollo normal de su actividad laboral, sufre un accidente de trabajo que le causa lesiones de distinta índole y gravedad, como consecuencia del aplastamiento del que es objeto por el equipo de trabajo que encontraba manipulando.
La propuesta de sanción inicial es de 70.007 euros, a razón de 10.001 euros por cada trabajador afectado, es decir un total de siete que no pudieron ser identificados en el centro de trabajo cuando se produjo la inspección en el mismo, en el marco de una campaña contra la economía sumergida y la contratación irregular de extranjeros.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollo su actuación ante las personas físicas, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, e incluyendo también a las comunidades de bienes, ya que todas ellas son sujetos sobre los que recaen obligaciones o responsabilidades en el cumplimiento de la normativa del orden social como se indica en el artículo 4 Ley 42/1997, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.