La presunción de certeza de las Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad SocialLa presunción de certeza es uno de los premisas básicas de la actuación de la Inspección de Trabajo, y por ello, antes de continuar con su desarrollo, hay que tener en cuenta los dos principios inspiradores de este organismo en lo referente a esta cuestión, que vienen en el artículo 2 Ley 23/2015, del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a saber:

a) Eficacia y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.
d) Imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la función inspectora
.

Partiendo de lo anterior, la presunción de certeza de que gozan las Actas de la Inspección, viene expuesta en el artículo 23 de la Ley 23/2015, cuando dice:

Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.

No se verá afectada la presunción de certeza a que se refieren los párrafos anteriores por la sustitución del funcionario o funcionarios durante el periodo de la actuación inspectora, si bien se deberá comunicar en tiempo y forma a los interesados dicha sustitución antes de la finalización de aquella, en los términos que se establezcan reglamentariamente
.

Además, de vuelve a hacer hincapié en esta presunción de certeza en el artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos concretos a que se refiere la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables
.

Nuevamente, en el artículo 151.8 párrafo 2º de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se vuelve a referir a la certeza de las actas, al indicar:

Los hechos constatados por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social o por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. El mismo valor probatorio tendrán los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes.

Por último, la jurisprudencia también se ha venido refiriendo a esta cuestión en diversas ocasiones, de entre las que se podría destacar la sentencia del Tribunal Supremo - Sala Contencioso-administrativa, de 4 de diciembre de 2009 - recurso 292/2008, cuando dice:

1º. La presunción de veracidad atribuida a las Actas de Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización, que en principio, debe reconocerse al Inspector actuante (Sentencias, entre otras, de 18 de enero y 18 de marzo de 1991 ); presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE ), ya que los citados preceptos se limitan a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario. Y es también reiterada la jurisprudencia de este Tribunal que ha limitado el valor atribuible a las Actas de la Inspección, limitando la presunción de certeza a solo los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector, o a los inmediatamente deducibles de aquellos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma (Sentencia de 24 de junio de 1991).

Sentencia, la anterior, a la que también se hace referencia, en los mismos términos, en la más reciente del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 13 de mayo de 2021 – recurso 4/2019.

La presunción de veracidad de las Actas de la Inspección puede destruirse por prueba en contra

Como se señala en la normativa indicada, la presunción de veracidad, pese a contar con el automatismo de considerarse probado por el hecho de que la Inspección haya llegado a esa conclusión siguiendo los pasos legales previstos para ello, no implica que no pueda ser combatida.

La presunción de veracidad se destruye mediante la acreditación de un error de hecho o un error jurídico en el Acta de la Inspección, ya que al ser un automatismo convencionalmente establecido, admite la prueba en contrario para ser combatido, con la que se deberá desvirtuar lo expuesto por la Inspección, mediante medios de prueba que de una forma lógica, coherente y contundente, desacrediten el contenido del Acta.



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