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Infracciones de Orden Social

Hay que distinguir inicialmente, las materias que considerables como infracciones de orden social, y las que, aun pudiendo tener relación con cuestiones sociales o laborales, no tienen tal consideración:

Teniendo la consideración de infracción social las distintas acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en la normativa vigente y en los convenios colectivos, relativas las siguientes cuestiones.

  • En las relaciones laborales tanto colectivas como individuales.
  • En materia de Seguridad Social.
  • Infracciones relacionadas con colocación, empleo, formación profesional ocupacional y trabajo temporal.
  • Los incumplimientos en el área de la prevención de riesgos laborales.
  • Las referentes a emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
  • La que se den entorno a las cooperativas de trabajo asociado.


No tienen la consideración de infracción laboral a efectos de una sanción administrativa:

  • Incumplimientos de los trabajadores y sus representantes en el marco de la relación laboral, que estén recogidos en los convenios colectivos o en la normativa no estrictamente sancionadora, que podrán ser objeto, si es preciso, del poder disciplinario de la empresa.
  • Infracciones en cuestiones de extranjería que hayan sido desarrolladas en la normativa especifica al respecto.
  • Tampoco tendrán la consideración de infrancci9on laboral, las situaciones que hayan sido plasmadas en el Código Penal.



Infracciones sobre empleo, fomento del empleo y formación profesional II

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Creado: 24 Agosto 2006

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Infracciones sobre empleo, fomento del empleo y formación profesional I

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Creado: 24 Agosto 2006

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Infracciones sobre prevención de riesgos laborales II

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Creado: 24 Agosto 2006

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Infracciones sobre prevención de riesgos laborales I

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Creado: 24 Agosto 2006

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Infracciones laborales I

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Creado: 24 Agosto 2006

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Infracciones laborales II

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Creado: 24 Agosto 2006

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Infracciones laborales III

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Responsables

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Escrito por: Ayuda Laboral
Creado: 24 Agosto 2006

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