Infracciones de Orden Social
Hay que distinguir inicialmente, las materias que considerables como infracciones de orden social, y las que, aun pudiendo tener relación con cuestiones sociales o laborales, no tienen tal consideración:
Teniendo la consideración de infracción social las distintas acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en la normativa vigente y en los convenios colectivos, relativas las siguientes cuestiones.
- En las relaciones laborales tanto colectivas como individuales.
- En materia de Seguridad Social.
- Infracciones relacionadas con colocación, empleo, formación profesional ocupacional y trabajo temporal.
- Los incumplimientos en el área de la prevención de riesgos laborales.
- Las referentes a emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
- La que se den entorno a las cooperativas de trabajo asociado.
No tienen la consideración de infracción laboral a efectos de una sanción administrativa:
- Incumplimientos de los trabajadores y sus representantes en el marco de la relación laboral, que estén recogidos en los convenios colectivos o en la normativa no estrictamente sancionadora, que podrán ser objeto, si es preciso, del poder disciplinario de la empresa.
- Infracciones en cuestiones de extranjería que hayan sido desarrolladas en la normativa especifica al respecto.
- Tampoco tendrán la consideración de infrancci9on laboral, las situaciones que hayan sido plasmadas en el Código Penal.