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El desarrollado de derechos y garantías para las trabajadoras víctimas de violencia de género

Las víctimas de violencia de género y contrato de trabajoEl contrato de trabajo ante un problema social de primer orden como es la violencia de género no podía quedar ajeno a ella, aislado de ese problema, que como cuestión social puede llegar a tener influencia sobre el desarrollo de las relaciones laborales en la empresa, por lo que en el Estatuto de los Trabajadores se han desarrollado una serie de derechos y garantías para los trabajadores que se vean afectados por este problema, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que han quedado plasmados en los siguientes supuestos:

Sumario:

Reorganización y reducción de jornada de trabajo

Las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género, tal como se indica en el articulo 37.8 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar a su empresa una reducción de jornada con la correspondiente reducción proporcional de su retribución salarial, además de también, si esto le fuera preciso, la reordenación del tiempo de trabajo, mediante la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o también teniendo en cuentas las fórmulas particulares de ordenación del tiempo de trabajo que sean de aplicación en la empresa.

Para llevar a efecto esta reorganización del tiempo de trabajo se tendrá que tener en cuenta lo que se haya previsto al respecto en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, al acuerdo con los representares de los trabajadores o bien al acuerdo particular entre la empresa y la trabajadora. En el caso de que mediante los supuestos anteriores no sea posible llegar a un acuerdo, para que la trabajadora víctima de este tipo de violencia pueda adaptar su situación laboral a las limitaciones o exigencias que le imponte esta circunstancia, podrá recurrir al procedimiento específico previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

El traslado o el cambio de centro de trabajo (Movilidad geográfica)

Cuando una trabajadora que tenga la consideración de víctima de violencia género se vea obligado a cambiar de residencia por esta causa, tendrá derecho preferente a la hora de ocupar otro puesto de trabajo que la su empresa tenga vacante en cualquiera de sus centros de trabajo, debiendo ser este nuevo puesto del mismo, o equivalente, grupo o categoría profesional, como se indica en el artículo 40.4 RD Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. Además, cuando este traslado vaya a tener lugar la empresa deberá informar a la trabajadora de las vacantes existentes en ese momento, y de no haberlas, deberá comunicarle las que se produzcan en un futuro.

Este traslado o el cambio de centro de trabajo inicialmente tendrá una duración de 6 meses, durante los que la empresa deberá reservar, obligatoriamente, el puesto de trabajo de origen de la trabajadora. Finalizado este plazo la obligación de reserva para la empresa también finaliza, y la trabajadora deberá elegir entre volver a su puesto en su centro de trabajo de origen, o bien por que quedarse en puesto que ocupa tras el traslado.

Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto

En este caso, y de acuerdo con los artículos 45.1.n y 48.8 RDL 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora víctima de violencia de género podrá suspender su contrato de trabajo, cesando con ello su obligación de trabajar y de percibir retribución alguna.

La suspensión se formalizara por un plazo no superior a 6 meses, excepto en el que caso de que por decisión judicial se considere que debe continuar la suspensión del contrato, en cuyo caso se podrá ir prorrogando por periodos de 3 meses, hasta sumar un máximo de 18 meses desde su inicio.

Extinción del contrato de trabajo para víctimas de violencia de género

La trabajadora que sea víctima de violencia de género y que por esta causa se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo, podrá extinguir su contrato voluntariamente y sin oposición de la empresa, como se señala en el artículo 49.1.m del Estatuto de los Trabajadores.

Tratamiento de las faltas de asistencia al trabajo

Las faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas, cuando se sobrepasan los límites previstos en el artículo 52.d Estatuto de los Trabajadores pueden ser causa de despido objetivo del trabajador por absentismo laboral (los despidos por absentismo justificado fueron derogados por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero), pero en el caso de supuestos de violencia de género las faltas de asistencia como consecuencia de su situación física o psicológica, no se tendrán en cuenta a los efectos de absentismo cuando esté acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda, tal como se indica en la normativa ya señalada.

Consideración de despido nulo

El despidió de trabajadoras víctimas de violencia de género, ya sea por causas objetivas o causas disciplinarias, cuando tenga su origen en uso por parte de la trabajadora de los derechos de:

  • reducción de jornada de laboral.
  • reordenación de su tiempo de trabajo.
  • movilidad geográfica.
  • cambio de centro de trabajo.
  • suspensión de la relación laboral.

Teniendo en cuenta que este ejercicio de derechos debe haberse realizado en los términos y condiciones indicados en el Estatuto de los Trabajadores, tal y como se ha venido detallando, tendrán la consideración de despidos nulos, como se indica en los artículos 53.4.b y 55.5.b ET.

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