El principio de igualdad viene reconocido como uno de los pilares básicos de la legislación española. Determinando la constitución y a partir de ella el resto del ordenamiento la no discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado Español.

Dentro de este planteamiento de no discriminación se incluyen:

  • La discriminación indirecta: aquella que aparentando ser neutra, produce una diferencia de trato. A consecuencia del cual una cantidad de mujeres, superior a la de hombres, se ve privada de ventajas.
  • La apariencia de protección: son aquellas que bajo la apariencia de beneficio para la mujer. Lo que hacen es mantener una serie de usos y costumbres discriminadoras.

Las acciones de las empresas que resultan discriminadoras, aplicadas de forma unilateral, tendrán la siguientes consecuencias:

  • Serán nulos y sin efecto.
  • Son infracciones muy graves que acarrean una sanción de entre 500.001 ptas a 15.000.000 ptas.
  • Es delito, en el caso de haber sido requeridos o sancionado, por la administración , y continúan las acciones discriminadoras. Teniendo una pena que puede ser de 6 meses a 2 años o una multa de 6 a 12.

Aunque aveces por circunstancias muy especiales se puede aplicar lo que se conoce como acción positiva, cuando existan razones objetivas que justifiquen la desigualdad de tratamiento legal.

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