Exención a la cotización por contingencias comunes
Con la finalidad de facilitar la permanencia en la empresa y la ampliación de la actividad laboral de los trabajadores de más de 65 años de edad, en el artículo 112 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de la Ley General de la Seguridad Social, se establece que tanto empresa como trabajador quedarán exentos de sus respectivas cotizaciones por contingencias comunes de la Seguridad Social, excepto por la prestación de incapacidad temporal cuando sea consecuencia de un accidente no laboral o de una enfermedad común, siempre que la vinculación del trabajador sea mediante contrato indefinido, o bien se trate de socios de cooperativas ya sean trabajadores o de trabajo.
Para que sea posible acogerse a esta exención de la cotización, es preciso que los trabajadores cumplan los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 65 años de edad y cotizados 38 años y 6 meses.
- Tener cumplidos 67 años de edad y cotizados 37 años.
En el cálculo de los años de cotización anteriores, no se tendrán en cuenta las partes proporcionales de las pagas extraordinarias correspondientes a los mismos.
Falta de tiempo cotizado y trabajadores excluidos
Cuando el trabajador sobre el que se pretenda aplicar esta exención a la cotización, haya cumplido la edad necesaria para ello pero no alcance el requisito de cotización, continuará cotizando con normalidad, por todos los conceptos de contingencias comunes que le sean de aplicación, hasta que consiga el número de años cotizados necesario, fecha en la que se comenzará a aplicar la exención.
Por último, estas exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social son sólo de aplicación para los trabajadores por cuenta ajena y para los socios trabajadores o socios de trabajo de cooperativas, no siendo posible que se acojan a ellas los empleados de las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados por la Ley 6/1997, en su Título III.