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Los recargos en las deudas con la Seguridad Social pagadas fuera de plazo

Puede corresponder un 20% o un 35%, según el momento en que se realice el pago de la deuda

Cuando las deudas con las Seguridad Social, que son consecuencia de cuotas sociales impagadas, no se abonan en el plazo que reglamentariamente tienen previsto generan recargos en los siguientes términos:

  • Cuando se cumplen las obligaciones de liquidación de cuotas, señaladas en el artículo 29.1 y 2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará un recargo del 20% sobre la deuda, cuando el pago se realiza al finalizar el plazo para su ingreso.

  • Cuando no se cumplen las obligaciones sobre liquidación de cuotas del punto anterior, en el plazo reglamentario para ello, corresponde un recargo del 20% de la deuda, en el caso de realizar el ingreso antes de que termine el plazo que se haya indicado en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Una vez finalizado el plazo anterior el recargo pasa a ser del 35% de la deuda.

Cuando las deudas con la Seguridad Social no sean por cuotas impagadas, y no se realice su pago en el plazo que se haya previsto reglamentariamente para ello, el recargo que les corresponde será el 20% de la deuda.

Imposibilidad de aplicación de recargo

Cuando sobre una deuda ya se haya aplicado el recargo o los intereses correspondientes, ya no será posible aplicar nuevamente recargo sobre el conjunto de la misma. Igualmente, tampoco procede la imposición de recargo cuando el retraso en el pago de las deudas reclamadas se haya debido a un error de la Administración, cuando ésta no actúe como empresa.

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Forma de pago de los recargos

Los recargos se pagan junto con el principal de la deuda sobre la que recaen. Cuando los pagos no alcancen al total del principal, más el recargo correspondiente, tendrán la consideración de pagos a cuenta del total pendiente de ingreso, que se considerará liquidado cuando se haga efectiva la totalidad de la deuda principal más sus recargos. Mientras que si en el plazo reglamentario se realiza el pago únicamente de la aportación de los trabajadores, el recargo cae sobre la parte de deuda que quede impagada después de finalizar el plazo reglamentario de ingreso.

Normativa aplicable a los recargos

Los recargos tienen su regulación, partiendo del incumplimiento de las obligaciones en materia de liquidación de cuotas en el artículo 29 RD Leg 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, y su normativa para su aplicación en el artículo 10 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.


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