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De la cotización completa o bonificación por maternidad hasta a las multas de 10.000 euros

En el caso de los trabajadores autónomos, o por cuanta ajena, la la batería de novedades con la que comienza el año 2019 es amplia, pasando a detallar a continuación algunos de los puntos más relevantes de la nueva normativa:

Todas las contingencias obligatorias desde el 1 de enero de 2019

Desde el 1 de enero de 2019 pasará a ser obligatorio que los trabajadores autónomos coticen por todas las contingencias, es decir, por contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional, tal como se indica en el punto doce de la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Quedando los tipos de cotización para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para 2019, tal como se indica en el artículo 7 del Real Decreto-ley, como sigue:

  • Por contingencias comunes, el 28,30%.
  • Por contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a incapacidad temporal y el 0,44% a incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Por cese de actividad, el 0,7%.
  • Por formación profesional, el 0,1%.

La “Nueva Tarifa Plana” del RETA

La “tarifa plana” en la cotización de los trabajadores autónomos se mantienen en esta reforma, detallándose su nuevo funcionamiento el el artículo 31 del Real Decreto-ley, en el que se plantea para los trabajadores que causen alta inicial en el RETA o para aquellos que haga mas de 2 años que cesaron en el mismo, en los siguientes términos:

  1. Cuando el trabajador opte por cotizar por la base mínima, tendrá una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses, consistente en una cuota única mensual de 60 euros, en la que se incluirán tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

  2. Cuando el trabajador opte por cotizar por una base mayor a la mínima, le corresponderá durante los primeros 12 meses una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo vigente por contingencias comunes.

Pasados los 12 meses iniciales los trabajadores autónomos que disfruten de las reducciones anteriores podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar el resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo de cotización vigente por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, tal como se detalla a continuación:

  • Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
  • Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  • Bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018 ya tenía “Tarifa Plana”

En este caso, en la Disposición transitoria tercera del RD-ley 28/2018, de prevé que a partir del 1 de enero de 2019, tendrá una cuota única mensual de 60 euros, que incluirá las contingencias comunes y las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. No incluyendo en estas últimas la prestación por cese de actividad ni por formación profesional. Aunque en el caso de que a 31 de diciembre de 2018 se tuviese la cobertura de la protección por cese de actividad se continuará con ella misma, y además de forma obligatoria se deberá cotizar también por formación profesional.

Bonificación a la cotización de las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su actividad tras una suspensión por una causas relativa a la maternidad

En el caso de las trabajadoras autónomas que se reincorporan a su actividad tras haberla suspendido or una causa relativa a la maternidad, en el punto sexto de la Disposición final tercera de la ya mencionada norma de 28 de diciembre, se desarrolla el nuevo artículo 38 bis en la Ley General de la Seguridad Social, por el que se reconoce una bonificación en la cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, que queda fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes tras su reincorporación al trabajo, cuando opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA.

Mientras que si se opta por una base de cotización superior a la mínima, se podrá aplicar durante un período también de 12 meses una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente.

Nueva sanción específica para penalizar a la contratación de falsos autónomos

Con la finalidad de penalizar la contratación de falsos autónomos, en la Disposición final cuarta se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, y se indica que cuando un trabajador por cuenta ajena sea dado de baja por empresa, y a continuación éste pase a estar en alta como autónomo y desarrolle la actividad anterior con esta nueva condición, tendrá la consideración de falta grave, lo que se sancionará con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador afectado.

Otras novedades del Real Decreto-ley 28/2018

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